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Boletín N°. 2538 Aumentan castigo para homicidas de funcionarios de justicia y de personal del Ejército

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura un dictamen de la Comisión de Justicia, por el cual se impondría pena de 30 a 60 años de prisión, cuando se cometa homicidio en contra de servidores públicos encargados de la administración o procuración de justicia, así como agentes policiales y de personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

El documento adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal, que además prevé que tratándose de lesiones, se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.

Indica que a los legisladores no sólo corresponde crear normas que permitan prevenir y enfrentar a la delincuencia organizada, sino crear mecanismos legales que ayuden a proteger a los servidores públicos que cada día se enfrentan a los criminales y que en muchas ocasiones resultan víctimas de la misma criminalidad.

Precisa que la Comisión dictaminadora estima que en razón del bien jurídico que protege el tipo penal, debe ser ubicado en los delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal y como segundo bien jurídico al servicio público o ejercicio legítimo de la autoridad.

Requisitos para contraer matrimonio

De la misma comisión se conocieron reformas al Código Civil Federal, a fin de que el pasaporte sirva como documento oficial alternativo al acta de nacimiento en los requisitos para contraer matrimonio. También se deja a decisión de los contrayentes el casarse conociendo los alcances, efectos y la prevención de la enfermedad motivo del impedimento del matrimonio.

Mayor de 18 años

A fin de adecuar el Código Penal Federal, para precisar como menor de edad al que tiene menos de dieciocho años cuando éste sea víctima de un ilícito, el Pleno se enteró de diversas reformas al Código, mismas que han sido avaladas por la Comisión de Justicia.

Decomisos

El Pleno conoció otro dictamen que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de que el 10 por ciento de los recursos que se obtengan de la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales sean entregados a la Secretaría de Educación Pública para la promoción, a través de la Conade, de programas que promuevan la cultura física y el deporte.

Discapacidad auditiva o visual

A fin de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia penal federal a todas aquellas personas que tengan una discapacidad auditiva o visual, fue conocido un decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con el dictamen se busca subrayar la obligación de las autoridades de proveer la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, cuando se trate de personas que tenga algún tipo de estas discapacidades.

Precisión en el Código Penal Federal

Se enteró de la reforma al primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para que sea redactado de forma clara, pues omite la palabra prisión, situación que no le da garantía de seguridad jurídica y elimina un término multa.

Instituciones aseguradoras

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público se conoció un dictamen por el que se adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a efecto de establecer la obligación por parte de las instituciones aseguradoras de ofrecer productos básicos estandarizados, en complemento a su oferta regular de productos.

Lo anterior, bajo un mismo modelo de contrato, con condiciones contractuales uniformes y simples, requisitos sencillos para la reclamación y pago de siniestros, en los que el público podría comparar fácilmente las primas de tarifa con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población.

Ley de Uniones de Crédito

Para regular la organización y funcionamiento de las uniones de crédito, así como las operaciones que podrán realizar, el Pleno se enteró de un dictamen que expide la Ley de Uniones de Crédito.

El dictamen busca coadyuvar a la generación de empleos formales, la creación de empresas, el fortalecimiento de las cadenas productivas y la elevación de los niveles de competitividad y productividad.

Indica que es oportuno prestarle especial atención a la vocación original de las Uniones para que sus accionistas sean personas con actividad empresarial, además, que los accionistas lo sean al comprar acciones por un monto no inferior a un mil unidades de inversión.

Precisa que la nueva Ley de Uniones de Crédito ampliará los servicios de intermediarios, buscando la atención integral a los requerimientos de las MIPYMES asociadas, solucionando no únicamente necesidades de crédito, sino figuras como el arrendamiento, factoraje, formalización y profesionalización del departamento especial, servicios fiduciarios, tarjetas de débito, captación de recursos nacionales y extranjeros, garantías y avales, cartas de crédito, emisión de valores, depósitos de dinero, contratación de seguros.

Sociedad Hipotecaria Federal

A efecto de ampliar las actividades de la Sociedad Hipotecaria Federal, para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos relacionados con la vivienda, se conocieron reformas a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Se precisa impulsar el desarrollo de segmentos específicos de los mercados primario y secundario de crédito de vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo.

Igualdad para mujeres militares

Se conoció de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo primero de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y la Fuerza Aérea, a fin de brindar igualdadde oportunidades a mujeres y hombres en las prestaciones, recompensas y ascensos en las instituciones castrenses.

Entre los considerandos la comisión de Defensa Nacional señala que es necesario estar en sincronía con el desarrollo de las sociedades y ello representa abrir las oportunidades laborales para las mujeres en igualdad de circunstancias que los hombres.

La adición plantea que para efectos de esta ley se entenderá por militares a las mujeres y hombres que presten sus servicios al Ejército y Fuerza Aérea.

Educación obligatoria

Otro dictamen de primera lectura de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos busca reformar el artículo tercero y 31 constitucionales, con el objetivo de que el Estado imparta educación básica y superior de forma obligatoria.

Asimismo, el dictamen propone derogar el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona los artículos tercero párrafo primero, fracciones III, V y VI; y el 31, fracción I de la Carta Magna, debido a que la obligatoriedad del tercero y segundo grados ya entraron en vigor; además de establecer que la educación para los niños de tres años de edad se conocerá como inicial.

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