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Boletín N°. 2539 Enfermos en etapa terminal tendrán derecho a terapias del dolor y cuidados paliativos

Con 368 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el derecho de los enfermos terminales a recibir atención integral del dolor y los cuidados paliativos que requieran.

Con las reformas queda prohibida la práctica de la eutanasia, “entendida como homicidio por piedad o suicidio asistido, que será sancionada conforme lo señala el Código Penal Federal”.

Se hace explícito que el paciente tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y dar inicio a los cuidados paliativos adecuados para su enfermedad, los cuales implican el control de dolor y la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo.

Se crea un Título Octavo Bis donde se especifica que se sancionará conforme a las leyes establecidas al personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o medicamento sin el consentimiento del enfermo terminal, de su familia o persona de confianza, en caso de que esté impedido para expresar su voluntad.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), presidente de la Comisión de Salud, señaló que se busca proteger la dignidad de las personas y sus derechos irrenunciables, así como garantizar que el enfermo terminal contará no sólo con la mejor atención, sino que su voluntad siempre será respetada.

Además, adquiere el derecho de recibir atención médica integral, ingresar a las instituciones de salud cuando requieran atención; dejar voluntariamente la institución de conformidad con las disposiciones aplicables; recibir trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida.

También, a recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamiento por los cuales puede optar; dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.

Además, solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen su dolor, renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario; optar por recibir los cuidados paliativos , designar a un familiar, representante legal o persona de su confianza para tomar decisiones.

“Esta reforma constituye una opción para que quienes así lo elijan puedan pasar sus últimos momentos en sus hogares, rodeados de personas que los quieren, y esto significa privilegiar a la persona, su comodidad y su voluntad ante cualquier otraconsideración”, afirmó.

Ello, continuó, hará mejores médicos y contribuirá a que el personal sea más consciente de que por encima de todo está la dignidad del ser humano sea cual fuere su condición.

Además, se pretende establecer y garantizar los derechos del enfermo en relación con su tratamiento y establecer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo; determinar los medios ordinarios y extraordinarios del tratamiento; establecer límites entre la defensa de la vida del enfermo y la situación terminal y la obstinación terapéutica.

Asimismo, se estipula claramente que un derecho del paciente es recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de la enfermedad, así como los tipos de tratamiento por los que puede optar y otorgar consentimiento informado.

Entre otras cosas, se define “Enfermedad en estado terminal” como todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;

Al fijar el posicionamiento del PRD, el diputado Daniel Dehesa Mora, dijo que el objetivo de la reforma es salvaguardar la dignidad de estos pacientes para garantizar vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarias para ello.

Adelantó que su grupo parlamentario se reservó el artículo 166 bis 15 referente a la objeción de conciencia, señaló que tratándose de la vida de las personas, los condicionamientos morales y las percepciones individuales no deben convertirse en asuntos de políticas públicas.

A su vez, Jorge Quintero Bello (PAN) manifestó su voto a favor del dictamen que garantiza los derechos de los pacientes terminales y les da la prerrogativa de recibir atención integral del dolor, así como los cuidados paliativos, que incluyen la atención denecesidades físicas, emocionales, espirituales y sociales, proporcionando apoyo al enfermo y sus familiares. Además de establecer la obligación de prestarlos.

Las reservas del grupo parlamentario del PRD fueron aprobadas, con 198 votos a favor y 147 en contra, para suprimir el artículo 166 Bis 15, que establecía que “los médicos tratantes y personal sanitario tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia”.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Senado para los efectos constitucionales.

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