Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2545 Reforman formato para Informe Presidencial; no se requerirá asistencia del Ejecutivo ante el Pleno

Con 307 votos a favor, 39 en contra y 31 abstenciones, se avalaron reformas al artículo 69 de la Constitución Política para que el Presidente de la República presente un informe por escrito, sin requerir de su asistencia a la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión.

El dictamen precisa que en él informará del estado general que guarda la administración pública del país, mismo que podrá ser presentado en la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso, o de una sola de sus Cámaras.

Añade el decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales que el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria, además que posteriormente la ley del Congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo.

Indica que el informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo, y que su relevancia se encuentra en la información que en éste se proporciona.

Señala que el actual formato no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni de control político, además de que el marco vigente no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano.

“No debe ser la ceremonia de la pleitesía, del besamanos, del aplauso encendido, del elogio apasionado y cortesano a la figura del presidente de la República, no debe ser un diálogo de sordos; ni un ritual que se convierta en el día del presidente”, agrega.

Al hablar en contra, el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) señaló que lo único que establece la reforma es que a la apertura de Sesiones se presente un informe por escrito. “Quiere decir que quien ocupe el cargo de titular del Ejecutivo nunca va a asistir al Congreso, no va a comparecer, ni rendir cuentas; basta que con un motociclista mande el escrito y queda cubierto el trámite”.

Indicó que la comunicación entre le Ejecutivo y Legislativo ahora será por carta, ya que otra forma no existirá.Agregó que la iniciativa que establecía que se podía mandar el informe por escrito y luego acudir a comparecer, en el segundo periodo era mejor que estas reformas.

La reforma aprobada por mayoría calificada se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Educandos con discapacidad

El Pleno, por 355 votos a favor y una abstención, validó un dictamen que reforma los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura física para los educandos con discapacidad.

Lasmodificaciones precisan que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial, tendrán como fin contribuir al desarrollo integral del individuo, a efecto de que ejerzan plenamente sus capacidades humanas, especialmente de las personas con discapacidad.

Destaca el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Atención a Grupos Vulnerables, que las instituciones que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, para los educandos y cualquier otra persona con alguna discapacidad.

Menciona en un segundo transitorio que las instituciones educativas públicas y privadas tendrán un plazo de cinco años para cumplir, de manera gradual, con las disposiciones y requerimientos previstos con las reformas, en cuanto a los requerimientos físicos y pedagógicos.

Laicidad del Estado mexicano

De primera lectura quedó un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman los artículos 40, 115 y 130 de la Carta Magna, cuyo fin es elevar a rango constitucional en el artículo 40, el carácter de Estado laico del Estado mexicano.

Se indica que el Estado, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asumirá el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven.

Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones o creencias.

Las reformas precisan que el Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna.

Añade que las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando, en todo momento, el principio de laicidad; la separación entre asuntos políticos y religiosos; entre aquéllos relativos al Estado y las iglesias y entre creencias personales y función pública.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos