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Boletín N°. 2549 Solucionará la Ley de Uniones de Crédito diversas necesidades de préstamo

Fueron validados tres dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público referentes a la Ley de Uniones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

El primero, avalado por 335 votos, tiene como propósito modernizar, fortalecer y promover a las Uniones de Crédito como organizaciones empresariales y coadyuvar con la generación de empleos formales, la creación de empresas y el fortalecimiento de las cadenas productivas, por el que expide la Ley de Uniones de Crédito, así como adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En México, se menciona en el documento, el segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas representa el 99% de las unidades empresariales, aporta el 50% del PIB nacional y genera el 70% de los empleos, por lo que es necesario impulsar a organismos como las uniones de crédito que les provean de financiamiento, faciliten la compra de insumos y la comercialización de productos.

Señala que La Ley de Uniones de Crédito solucionará necesidades de préstamo no sólo de manera tradicional, sino que también a través de figuras como el arrendamiento, factoraje, servicios fiduciarios, cartas de crédito, emisión de valores, depósitos de dinero, contratación de seguros, entre otros.

Esto, añade, ampliará en forma importante los servicios de las uniones, con la intención de atender los requerimientos de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El decreto contempla tres niveles de operación: en el nivel II las uniones celebrarán operaciones de arrendamiento financiero y factoraje; en el III, además, podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía relacionados con sus propias operaciones; y en el I, se mantienen las operaciones que ya contempla la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sus accionistas, personas con actividad empresarial, pueden comprar acciones por un monto no inferior a mil unidades de inversión, con estas propuestas, se pretende evitar la aceptación de socios que no tengan actividad empresarial, así como el uso indebido de la autorización para recibir préstamos de los socios.

Sociedades mutualistas de seguros

Otro dictamen aprobado por el Pleno, con 326 votos a favor, es el que adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para que de manera obligatoria las instituciones especializadas en este rubro ofrezcan un producto básico estandarizado, en complemento a su oferta regular de productos.

La adición busca que la población pueda acceder a una protección patrimonial mínima mediante productos básicos y fácilmente comparables; colaborando de esta manera a la estabilidad económica de las familias, así como al adecuado funcionamiento de la economía nacional y, en consecuencia, a la generación de ahorro interno.

Lo que impactará favorablemente en el costo de oportunidad de los usuarios, al otorgarles la posibilidad de comparar fácilmente las primas de tarifa que fijen las distintas instituciones.

Sociedad Hipotecaria Federal

El último dictamen, aprobado por 325 votos, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto por el cual se expidió dicha ley, a fin de ampliar las actividades de ésta para permitirle que continúe con el otorgamiento de créditos y pretende fortalecerla institucionalmente dotándola de una mayor autonomía de gestión.

En el dictamen se argumenta que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a efecto de atender a un importante sector de la población que no resulta beneficiario de las principales instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda, como son el Infonavit y el Fovissste.

Considera que a pesar de que el mercado primario de crédito a la vivienda se ha desarrollado adecuadamente en México, es necesario replantear la limitante establecida para la Sociedad Hipotecaria Federal relativa al otorgamiento de crédito, bajo la necesidad de vivienda de la población que actualmente no ha sido suficientemente atendida.

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