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Boletín N°. 2550 Reforman el Código Penal Federal para derogar el delito de adulterio

Con 301 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reforma al Código Penal Federal para derogar el delito de adulterio.

De acuerdo con el dictamen, que deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, la conducta de adulterio no se encuentra definida en el tipo penal respectivo, pues únicamente señala la sanción aplicable y la circunstancia de modo y lugar en que se comete dicho delito, además de que no aplica desde 2004.

Concluye que el adulterio es una causal de divorcio señalada por el Código Civil, sin embargo, debe dejar de ser considerada una conducta delictiva como sucede en el Distrito Federal y en otros estados.

“Sin duda es un tipo penal que carece de certeza jurídica y viola el principio o garantía de taxatividad, ya que no describe en qué consiste la conducta delictiva, dejándolo a la interpretación del juzgador, lo que vulnera el artículo 14 constitucional”, subraya el dictamen.

Al hacer uso de la palabra, la diputada Maricela Contreras Julián (PRD), destacó que es importante esta reforma y que los estados deben actuar en consecuencia para modernizar y actualizar sus códigos civiles y penales, cuya obsolescencia afecta de forma directa a las mujeres.

Mayor castigo en homicidios de funcionarios de seguridad pública y elementos del Ejército

Asimismo, fue avalado con 321 votos en pro, uno en contra y 18 abstenciones, el dictamen por el que se adiciona un párrafo al artículo 315 bis del Código Penal Federal para agravar los delitos de homicidio y lesiones en contra jueces, ministerios públicos o militares.

El dictamen señala que los delitos cometidos en contra de un servidor público en funciones o con motivo de ellas ya se encuentran sancionados por la ley, sin embargo, se considera necesario crear un tipo complementario para el caso un servidor público que se encargue de la administración o procuración de justicia y de agentes policiales.

También se considera al personal del Ejército como sujeto pasivo, toda vez que está en constante lucha contra la delincuencia organizada.

Se estima que la delincuencia organizada se ha infiltrado en los cuerpos de seguridad pública y que a través de la intimidación, practica una especie de terrorismo contra los cuerpos de seguridad, aunado a la ejecución de sus elementos a plena luz del día.

La reforma sanciona con mayor rigor la pena prevista en los artículos 298 y 320 del Código Penal Federal. Fue turnada al Senado para su análisis y votación.

Requisitos para matrimonio

El Pleno camaral aprobó con 325 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones reformas al Código Civil Federal, mismas que prevén que el pasaporte sirva como documento oficial alternativo al acta de nacimiento en los requisitos para contraer matrimonio.

Se refiere que en 2006, más de 11 mil 200 extranjeros contrajeron nupcias en México, de ahí que se agregue el pasaporte como documento alternativo al acta de nacimiento, permitiendo así que los contrayentes puedan presentar su solicitud de matrimonio ante el Oficial Registrador ante el cual celebrarán el contrato respectivo.

Las reformas a los artículos 97, 98, y 156 del Código, también buscan dejar a decisión de los contrayentes el casarse conociendo los alcances, efectos y la prevención de la enfermedad motivo del impedimento del matrimonio, para menoscabar los derechos y libertades de quienes, padeciendo alguna enfermedad crónica e incurable, han decidido celebrar el contrato. Fue enviado el decreto al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Discapacidad auditiva o visual

Se validaron con 318 votos a favor, cero en contra y una abstención, reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia penal federal a todas aquellas personas que tengan discapacidad auditiva o visual.

Con el dictamen se busca subrayar la obligación de las autoridades de proveer la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, cuando se trate de personas que tenga algún tipo de estas discapacidades.

Indica que
se promueven medidas tendientes a la consolidación de un ambiente de igualdad de oportunidades para todos, especialmente para quienes, por causa de una discapacidad visual o auditiva, requieren de apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la justicia.

Precisión en el Código Penal Federal

Por 329 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, fue avalado un dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para que éste sea redactado de forma clara.

El párrafo del artículo 247 dice: “Se impondrá de dos a seis años y multa de cien a trescientos días de multa”, con la reforma queda: “Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa”. Las modificaciones se enviaron al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Protección a menores de edad

Otro dictamen de la Comisión de Justicia avalado por el Pleno, es el que reforma los artículos 149 bis, 366 fracciones II y III, 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, a fin de precisar que menor de edad es quien no tenga dieciocho años cumplidos.

Una de las responsabilidades del Estado, destaca el dictamen, es velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes, sobre todo aquellos que dadas sus circunstancias naturales, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como las niñas, niños y adolescentes.

Añade que resulta de la mayor pertinencia la ampliación de la tutela a los menores de dieciocho años, así como extender la protección tratándose del delito de tráfico de menores, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, por considerar que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad similar.

Mujeres militares

Fueron validados dos dictámenes de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género; el primero, por 332 votos, reforma los artículos 10, 122 y 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea para garantizar a la mujer que pueda alcanzar todos los grados militares en los distintos niveles de mando.

La propuesta establece que en los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, salvo aquellas derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.

También se afirma que no es legítimo ni democrático que existan limitaciones a los derechos de libertad de pensamiento e igualdad de oportunidades para aquellas mujeres que deseen seguir la carrera militar.

Recursos decomisados en procesos penales federales serán entregados a la SEP

Con la finalidad de incluir a la Secretaría de Educación Pública como beneficiaria de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales, el Pleno aprobó con 328 votos el decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el documento se expone que el deporte y la cultura física, forman parte del desarrollo integral del ser humano y es factor indispensable en la prevención de las adicciones por lo que el Estado debe facilitar las instalaciones, instructores profesionales y programas que pongan al alcance de todos su práctica.

Por lo anterior se plantea que el diez por ciento los recursos obtenidos será entregado a la Secretaría de Educación Pública
para destinarse a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte conforme a lo establecido en la respectiva Ley; el resto, se distribuirá en partes iguales, entre el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Salud.

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea

Con el propósito de brindar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ascensos y recompensas de los militares, se aprobócon 338 votos una adición al párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

La modificación tiene como objetivo avanzar hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre éstas y los hombres, así como eliminar la discriminación por razones de género.

Asimismo, se asienta en el documento, que en el Ejército y Fuerza Aérea, el trato de las mujeres no es en ningún momento desigual sino que responde a un respeto absoluto de los grados en la escala jerárquica, lo cual aplica a todos sus miembros, sean hombres o mujeres.

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