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Boletín N°. 2557 Trato igual y homologación de requisitos para hombres y mujeres que soliciten pensión por viudez (Favor de utilizar de lunes para martes)

A fin de homologar los requisitos para obtener una pensión por viudez y asegurar un trato justo y equitativo del ejerciciode este derecho entre hombres y mujeres, el diputado José Martín López Cisneros (PAN), propuso una iniciativa que deroga el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

En la iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria, se precisa que la ley prevé distintos y mayores requisitos para el varón que para la mujer. El precepto aludido exige del viudo haber dependido económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez, lo cual no se pide a la viuda.

Tal requisito, se argumenta en el documento, no tiene ningún sentido y tampoco existe justificación para su establecimiento en la norma positiva, parece, en realidad, un obstáculo para no permitir el incremento en el otorgamiento de pensiones.

La equidad demanda trato igual tanto para el hombre como para la mujer, porque no existe, en este caso en particular, motivo de distinción.

Por ello, deberá tener derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez, o el que fue esposo de la asegurada o pensionada por invalidez, sin importar dependencia económica.

La intención, se subraya en el documento, es el bienestar común, a través de la seguridad y tranquilidad de subsistencia para los que en su momento formaron parte de la familia del pensionario, sin importar si fuese hombre o mujer, y así no se afecte de manera importante la subsistencia de éstos.

Con esta reforma, recalca, se preserva lo dispuesto en el artículo cuarto de la Carta Magna: que tanto el varón como la mujer son iguales ante la ley y sólo se harán distinciones en las ocasiones que así lo amerite.

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