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Boletín N°. 2569 Violar correspondencia o paquetería, delito que prevalece por falta de una Norma Oficial Mexicana (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Castigar con pena de 6 meses a un año de prisión a quien abra, sustraiga, intercepte, oculte, use e inutilice ilícitamente correspondencia postal, mensajería o paquetería, propone la diputada Silvia Oliva Fragoso (PRD).

Indica que la sanción aumentará a una tercera parte cuando el ilícito sea cometido por empleados o funcionarios del Servicio Postal Mexicano (Sepomex) o de la empresa privada a cargo de la correspondencia, mensajería o paquetería.

A través de reformas al Código Penal Federal y a la Ley de Vías Generales de Comunicación la iniciativa señala que la sustracción de correspondencia y paquetería ha incrementado y se agrava cuando existen documentos cobrables y la información es revelada y utilizada en delitos como secuestro y extorsión.

Oliva Fragoso precisa que datos de la Procuraduría Federal del Consumidor detallan que durante el 2007 se recibieron 755 quejas contra proveedores del servicio de mensajería y paquetería; 354 fueron conciliadas y 213 están en trámite.

Puntualiza que los principales motivos de reclamación fueron por pérdida o deterioro de los paquetes y la negativa de las empresas responsables a realizar cambios, devoluciones y bonificaciones por malos manejos.

Destaca que la mensajería privada en México es una industria que ofrece servicios de envío de documentos y paquetes, además de distribuir, importar, exportar, almacenar y gestionar todo tipo de mercancías que cuenta con más de 2 mil empresas.

La diputada del PRD menciona que no se cuenta con una Norma Oficial Mexicana respecto a las medidas preventivas que debería de asumir Sepomex y las empresas privadas de mensajería y paquetería, de ahí que se sancionen estos actos.

Refiere que en los edificios de departamentos y unidades habitacionales es donde mayormente es violada o robada la correspondencia, ya que el empleado postal o trabajador de empresas privadas no tienen acceso a cada una de las viviendas, y el depósito se hace en un solo lugar.

Añade que en muchas ocasiones a los empleados postales o de mensajería y paquetería les agrada la correspondencia, y por la simple curiosidad de conocer el contenido, es violada o robada.

Silvia Oliva resalta que casos graves son la complicidad entre los trabajadores y funcionarios del Sepomex, así como de las empresas privadas en la sustracción de correspondencia y de valores es alta.

Puntualiza que ejemplo de ello son los casos de Guadalajara, el día 1 de diciembre del 2007, y de Ciudad Juárez, el 1 de febrero del 2008, en donde trabajadores fueron sorprendidos por elementos de la policía con correspondencia.

La iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona el artículo 211-1 del Código Penal Federal y deroga los artículos 576, 577 y modifica el articulo 578 del Libro Séptimo, Capítulo Único de la Ley de Vías Generales de Comunicación, busca castigar severamente los delitos.

Entre las reformas, se indica que a quien revele o divulgue información contenida en correspondencia postal, mensajería o paquetería será castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años, misma que aumentará en una tercera parte cuando sea cometido por empleados o funcionarios de Sepomex o de empresas privadas.

Añade que los empleados de comunicaciones eléctricas que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por este medio de comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.

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