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Boletín N°. 2598 18 años, edad mínima para contraer matrimonio; pobreza y poca educación inciden en casamientos precoces (favor de utilizar de domingo para lunes)

En México 388 mil 831 niños y niñas entre 12 y 17 años están casados o viven en unión libre. La tendencia mundial precisa que en los países en desarrollo, al menos 82 millones de niñas entre 10 y 17 años contraerían matrimonio antes de cumplir 18 años.

Los factores que inciden en el matrimonio precoz son la pobreza, deseo de los progenitores de asegurar que las relaciones sexuales se limiten a la pareja conyugal, ausencia de oportunidades educacionales o de empleo para las niñas y presiones familiares causadas por un embarazo.

Ante el panorama, la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) propone una iniciativa que reforma los artículos 98 y 148 del Código Civil Federal, para establecer que la edad para contraer matrimonio para hombres y mujeres sea de 18 años, ya que actualmente se permite el matrimonio siempre y cuando la mujer tenga catorce años y el varón dieciséis.

Menciona que con la reforma se protegerían los derechos de las niñas y los niños, toda vez que la Unicef dice que al “despojar a los niños de su adolescencia y la educación, al forzarlos a tener relaciones sexuales, el impacto psicológico y emocional puede ser muy profundo. Aunado a ello, para una menor el matrimonio supone un embarazo precoz, que pone en riesgo su vida durante el parto”.

Refiere que la Red por los Derechos de la Infancia en México (RDIM) ha señalado que el 36 por ciento de los jóvenes mexicanos que tienen vida sexual activa no usan ningún método anticonceptivo, lo que les provoca un embarazo o una enfermedad.

Soriano Sánchez indica que el matrimonio precoz transgrede varios derechos humanos de la niña y acrecienta en gran medida los riesgos que representa para su salud y las oportunidades de que dispone desde su más corta edad.

Expresa que las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres redundan en la conculcación frecuente de los derechos humanos y los derechos a la salud. “Los casos más persistentes y perniciosos configuran el matrimonio precoz o en la infancia, la trata de mujeres con fines sexuales, la violencia, la coacción sexual y el corte genital femenino”.

La reforma al artículo 98 del Código Civil Federal precisacomo algunos de sus requisitos para contraer matrimonio el acta de nacimiento de los pretendientes y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tanto el varón como la mujer tienen dieciocho años.

En cuanto al artículo 148, la diputada propone que para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años y que el jefe del Departamento del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

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