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Boletín N°. 3112 Partidos políticos deberán cumplir con reformas sobre Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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La Comisión de la Función Pública aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 11, a fin de que los partidos y agrupaciones políticas nacionales cumplan con las nuevas disposiciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y las previstas en el reglamento que expida el Instituto Federal Electoral (IFE).

Lo anterior, señala el documento, sin perjuicio de que sean públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Menciona que a pesar de que el Cofipe establece las obligaciones que los partidos políticos deben cumplir en materia de transparencia y rendición de cuentas, éstas se modificaron recientemente con motivo de la reforma constitucional que en materia electoral fue aprobada por la LX Legislatura.

De acuerdo con el dictamen, el nuevo Código establece que las personas accederán a la información de los partidos a través del IFE, mediante solicitudes específicas y que el reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogarlas.

De igual forma, añade, cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, el IFE notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento y deberá informarle del cumplimiento de esta obligación.

“Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital”.

En este sentido, añade, “los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica la información”.

El documento expone que de conformidad con el artículo 42 del ordenamiento, la información que los partidos políticos proporcionen al IFE y que sea considerada pública, estará a disposición de toda persona a través de su página electrónica.

“Se considera información pública de los partidos políticos: sus documentos básicos; las facultades de sus órganos de dirección; los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular”.

También, el directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas; las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto.

“Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales; las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular”.

De igual forma, abunda: “los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones”.

“Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno”.

Añade que una vez concluidos los procedimientos de fiscalización, los partidos podrán hacer pública la información sobre las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel; los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto; el listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político; el dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado.

Por último, invoca al artículo 44 respecto de la reserva y confidencialidad de la información que obra en poder de los partidos políticos.

Menciona que no será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

“Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado”.

Concluye que se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

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