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Boletín N°. 3114 Presentarán dictamen para derogar que personal militar portador de VIH-SIDA cause baja

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Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina darán a conocer ante el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de las iniciativas presentadas, tanto por el Ejecutivo como por el Legislativo, encaminadas a reformar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM) a fin de derogar las disposiciones que consideran como causal de retiro por inutilidad del personal militar, ser portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

De acuerdo con los diputados Eduardo de la Torre Jaramillo (PAN) integrante de la Comisión de Defensa Nacional, y José Manuel del Río Virgen (Convergencia), mediante la reforma se deroga el numeral 45 del artículo 226 de la Ley del ISSFAM por considerarse discriminatorio.

Coincidieron que con esto, la enfermedad del VIH pasa a la lista de aquellos padecimientos que pueden ameritar cambio de arma o servicio, a fin de que los militares que lo padecen puedan estar en posibilidad de seguir prestando auxilio a la nación y al mismo tiempo recibir el control y tratamiento médico necesario.

No obstante, indicó Del Río Virgen, el dictamen contempla una reforma al numeral 83 del artículo 226, el cual establece que causarán baja por retiro quienes padezcan el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en etapa terminal por más de seis meses y serán indemnizados conforme a la ley.

El documento, que se presentará ante el Pleno el próximo martes, explica que con la reforma a la citada ley, se atienden las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la citada ley.

De la Torre Jaramillo destacó que la reforma contempla también el incremento a los porcentajes de retiro de los militares. “Con esto se beneficia al personal en esa situación, tanto del Ejército, como de la Fuerza Aérea y de la Marina, que en su gran mayoría subsisten con pensiones injustas, limitadas en extremo y que no corresponden a una vida de sacrificio otorgada a la defensa de la patria mientras estuvieron en el activo”.

Sus años de servicio, dijo, nos comprometen ahora a nosotros a protegerlos a ellos, retribuyéndoles un ingreso decoroso para un retiro digno. “El militar retirado sabe que llegó a esa condición porque siempre cumplió, tenemos que demostrar que México agradece sus servicios prestados y también sabe cumplirles”.

El dictamen refiere que las comisiones involucradas están conscientes que el mejoramiento de los ingresos de los miembros de las Fuerzas Armadas, al igual que el de todos los trabajadores de México, deben ser valorados adecuadamente, ante la pérdida del poder adquisitivo.

Igualmente reconocen que los sistemas de seguridad social que les son aplicables deben ser revisados integralmente, para que cumplan con el propósito de mejorar su calidad de vida y la de sus familias; tener un mejor ingreso durante su etapa activa y un haber de retiro y una pensión decorosa al término de su vida laboral.

“Reformar la Ley del ISSFAM para el beneficio de los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, será un reconocimiento de la labor que desempeñan, no únicamente en su tarea específica de resguardar la seguridad nacional, sino en todas aquellas que desempeñan en auxilio de la población civil en caso de desastres, tareas que siempre han merecido el reconocimiento de todos los mexicanos”, menciona.

El dictamen incide en el contenido de 63 artículos, más la adición de un artículo bis, de la Ley del ISSFAM, mismos que están relacionados con adecuaciones de redacción, precisión de supuestos y requisitos para el acceso a beneficios, cambios a los organismos que intervienen en el trámite de las prestaciones, las facultades del Instituto, así como las referencias al articulado y otras leyes.

Concluye que un aspecto nuevo consiste en el hecho de ampliar el servicio materno infantil, en caso de embarazo, a las hijas menores de edad dependientes económicas del militar, con lo que se armoniza este texto con el resto de las disposiciones de seguridad social en la materia.

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