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Boletín N°. 3128 Validan reformas para que publicidad de alimentos y bebidas incluya mensajes de consumo precautorios

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 289 votos en pro, un dictamen que reforma los artículos 112, 115 y 307 de la Ley General de Salud, cuyo propósito es que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas incluya mensajes precautorios y promotores de estilos de vida saludables.

El dictamen indica que más de cuatro millones de mexicanos entre cinco y 11 años sufren sobrepeso u obesidad; el país ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil y esta enfermedad afecta a 9.8 por ciento de este sector de la población.

Señala que ante el incremento del sobrepeso y la obesidad en la población infantil y adolescente, es necesario obligar a la industria a promover con veracidad las características de sus productos y a difundir los estilos de vida saludables.

La Secretaría de Salud, añade, deberá promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados, la actividad física, además de elaborar un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, con especial atención en niños y adolescentes.

La modificación al artículo 307 de la Ley General de Salud obligaría que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas incluya de forma visual, auditiva o visual-auditiva, según sea el caso para impresos, radio, cine o televisión, mensajes precautorios de la condición de los productos y, a su vez, mensajes que sean promotores de estilos de vida saludables.

Transparencia

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 299 votos a favor y una abstención, un dictamen que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo anterior, a fin de que los partidos y agrupaciones políticas nacionales cumplan con las nuevas disposiciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y las previstas en el reglamento que expida el Instituto Federal Electoral (IFE).

El dictamen de la Comisión de la Función Pública precisa que el nuevo Código establece que las personas accederán a la información de los partidos a través del IFE, mediante solicitudes específicas y que el reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogarlas.

Añade que cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, el IFE notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento y deberá informarle del cumplimiento de esta obligación.

Considera información pública de los partidos políticos: sus documentos básicos; el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos; las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto; los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

Medicamentes biotecnológicos

En tanto, se aprobó con 265 votos en pro y una abstención la adición de un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud para que se establezcan las características básicas de los medicamentos de origen biotecnológico y especifique los criterios generales para su autorización en esta Ley.

El dictamen considera como medicamento de este tipo a toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los biocomparables.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, abunda.

Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los biocomparables deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques, de conformidad con las disposiciones aplicables, menciona el documento.

Al respecto, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) propuso cambiar la denominación de los medicamentos biotecnológicos no innovadores a biocomparables, “ya que no implica que sean genéricos, pero sí tienen una calidad, seguridad y eficacia comparable con el innovador, y dicha denominación no implica ninguna clase de calificativo negativo que pudiera perjudicar a la industria nacional”.

Por lo que se refiere al Comité de Moléculas Nuevas, precisó que es importante que se especifique que dicho Comité contará para el caso de los medicamentos biotecnológicos con un subcomité dedicado únicamente a este tipo de medicamentos y que dentro del texto de la ley se establezca que deberá estar integrado por especialistas en la materia, ello para que la aprobación de un registro sanitario sea valorado únicamente por expertos en este tema.

Planteó un artículo quinto transitorio para que la Secretaría de Salud emita el reglamento respectivo al Comité de Moléculas Nuevas, a fin de que se cuente con la certeza de que quienes participan en él no obedezcan a intereses perversos o mercantilistas.

Evitar destrucción de ecosistemas

Con 336 votos a favor y una abstención se avalaron reformas a los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que en el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se evite la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico, y para que éstos sean restaurados.

El documento añade que actualmente no se prevé que quien realice actividades relacionadas con las industrias del petróleo, petroquímica, cemento, eléctrica, exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación, tenga la obligación expresa de realizar actividades de restauración dentro de las zonas impactadas por estas acciones.

Extensiones de aéreas naturales protegidas

A fin de disminuir la discrecionalidad jurídica que actualmente tienen las autoridades para reducir la extensión territorial de las áreas naturales protegidas, se aprobó con 325 votos una adición al artículo 62 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Enfatiza que actualmente se cuenta con 158 zonas decretadas por la federación como Aéreas Naturales Protegidas, mismas que se encuentran administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, representando una superficie de 22,038,789 millones de hectáreas, el 11. 22 % del territorio nacional.

La adición queda: “La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo podrá ser modificada, siempre que la superficie total no sea menor a la establecida por la declaratoria inicial; así también, las modificaciones a los usos del suelo o cualquiera de las disposiciones establecidas por la declaratoria, únicamente podrán realizarse para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes dentro de las mismas”.

Cambio climático

El Pleno Camaral avaló con 329 votos la adición de una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que se considere de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y evitar los efectos adversos del cambio climático.

En la misma temática, fue avalado con 298 votos en pro, un dictamen que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de que por cambio climático se entienda el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparable”.

Se destaca la implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático; establece que quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como a asumir los costos que dicha afectación implique.

Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

Sanciones en materia ambiental

Del mismo modo, con 318 votos a favor fue aprobado un dictamen que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que las sanciones que impone la Profepa a los infractores en materia ambiental ingresen o se ejecuten directamente en el estado en que se haya cometido la falta.

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