Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 3130 Agravar sanciones a escuelas donde se den medicamentos prohibidos a estudiantes hiperactivos

Para establecer que serán sujetos a infracciones los prestadores de servicios educativos que administren a los educandos medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin previa prescripción médica y consentimiento de los padres o tutores, o promuevan su uso, la Cámara de Diputados conoció de primera lectura un dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El documento que adiciona párrafos a los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, añade que recibirán también infracciones quienes expulsen o nieguen el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes con problemas de aprendizaje.

Además, a los prestadores de servicios que condicionen la aceptación o permanencia en el plantel sólo si se someten a tratamientos médicos específicos; presionen de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas predeterminadas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

Precisa que las multas serían hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción, tomando en cuenta que podrán duplicarse en caso de reincidencia, y la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

De acuerdo con la iniciativa, este padecimiento, en muchos casos, es "diagnosticado" no por médicos especialistas sino por servidores públicos del sistema educativo "sin bases metodológicas, capacitación o norma específica alguna".

Esto provoca –precisa– que algunos estudiantes sean inducidos al tratamiento con medicamentos psicotrópicos, sin previa receta médica y diagnóstico profesional y que pueden afectar la salud o inducir a la adicción.

De acuerdo con el documento, en algunos centros escolares se da el caso de alumnos a los que sin ningún estudio médico específico se les diagnostica el llamado "déficit de atención", y se les administran los fármacos llamados Ritalin e Imipramina, entre otros nombres comerciales del metilfenidato; o bien, se condiciona la oferta educativa a que los niños estén siendo medicados con las mencionadas drogas".

En la exposición de motivos resalta la gravedad del problema al señalar que: "El Ritalin, por ejemplo, es un estimulante del sistema nervioso central, que origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierta, más activa y esto es parte del efecto que causa la adicción. Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños".

Refiere que datos de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP, 2006), refieren que en México existen aproximadamente 1 millón 600 mil niños con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), pero sólo el 8 por ciento está diagnosticado y tratado".

Incremento sostenido al presupuesto en ciencia y tecnología

El dictamen que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para establecer que el monto anual que el Estado destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá registrar un incremento sostenido real con respecto al del año fiscal anterior, hasta alcanzar un gasto nacional en este rubro de cuando menos el 1 por ciento del PIB.

Se añade que una vez alcanzada la meta referida, el monto asignado no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

El diputado Sergio Hernández Hernández, autor de la propuesta de reforma, dijo que a pesar de los esfuerzos tendientes a incrementar los recursos federales asignados a la ciencia y tecnología, no existe una tendencia de crecimiento uniforme y mucho menos proporcional al 1 por ciento del PIB.

De aprobarse por el Pleno, se promoverá que el Presupuesto federal que se destine a investigación científica y desarrollo tecnológico se incremente cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos que autorice el Congreso federal.

Dictámenes de Justicia

Posteriormente, se conocieron cuatro dictámenes de la Comisión de Justicia en materia de amparo, derecho civil, y de procedimientos de lo contencioso y administrativo.

El primero, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 Y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar del cuerpo normativo la figura de departamentos administrativos, ya que en el organigrama de la administración pública no aparecen, no se les reconoce ni están vigentes en la estructura material.

El segundo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de Sucesión Testamentaria y Legítima, para que las personas que decidieron repudiar una herencia y se encuentran en el lugar donde se desahoga el juicio, pero no pueden acudir personalmente a ratificar su decisión en los términos previstos en el numeral en comento, puedan hacerlo por escrito.

Se presentó también un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que los litigantes, estudiantes de derecho o cualquier persona con capacidad jurídica pueda oír y recibir notificaciones personales en nombre del promovente, cuando sean autorizados por el particular o su representante, lo que agilizará el desarrollo de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Actualmente, la ley sólo lo permite a los licenciados en derecho, lo cual ha generado un importante rezago en las diligencias de notificación de acuerdos y resoluciones emitidas en los expedientes radicados en las salas de dicho tribunal.

Se indica que otras legislaciones como la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permiten que las notificaciones personales se realicen a cualquier persona con capacidad jurídica que designe el interesado, por lo que también se busca unificar criterios y crear certeza jurídica en el gobernado para no vulnerar su garantía de legalidad.

Finalmente, se conoció otro dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de ese mismo ordenamiento, para establecer con claridad el término para promover una demanda de nulidad, ya que actualmente no se precisa qué ley debe tomarse en cuenta cuando surten sus efectos las notificaciones.

Se señala la conveniencia de dicho cambio ya que las notificaciones surten efectos en diferente momento, dependiendo del ordenamiento legal aplicable a cada caso.

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para el próximo jueves 9 de octubre, a las 11:00 horas, a sesión solemne, y al terminar ésta, a sesión ordinaria.

-- ooOoo ---

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos