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Boletín N°. 3206 Podrán recibir y oír notificaciones de juicios litigantes, estudiantes o pasantes en derecho

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló por unanimidad de 331 votos reformas al artículo quinto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el fin de que los litigantes, estudiantes o pasantes en derecho o cualquier persona con capacidad jurídica pueda, cuando sean autorizados por el particular o su representante, oír y recibir las notificaciones en nombre del promovente.

Actualmente dicha ley sólo permite la autorización para oír y recibir notificaciones a los licenciados en Derecho, por lo que es necesario hacerla acorde con otras legislaciones federales, como la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, precisa el dictamen de la Comisión de Justicia.

Subraya que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene un importante rezago en el trámite y la sustanciación de los juicios promovidos, ya que éstos se han incrementando en forma considerable, en específico los relativos a las notificaciones que se realizan a las partes procesales, los cuales son de suma importancia para el particular que acude a pedir justicia.

La reforma auxiliará en gran medida el desarrollo de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean más rápidos, cuestión que conviene y beneficia a todos los involucrados en dichos juicios, ya que al permitir que se realicen estas notificaciones a los que no son profesionales en derecho, pero tienen capacidad jurídica, los promoventes o actores tienen posibilidad de que su juicio esté mejor atendido.

Igualmente, beneficia al tribunal, ya que con la propuesta en estudio se desahogaría la carga de trabajo de las actuarías de las salas y, con ello, se agilizaría el procedimiento contencioso-administrativo, puntualiza el documento.

Herencias

El pleno avaló por unanimidad de 311 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, con el objetivo de que las personas que pretendan repudiar alguna herencia puedan hacerlo, independientemente de que se encuentren dentro o fuera del lugar donde se halla el tribunal que conoce del asunto.

El documento de la Comisión de Justicia precisa que la repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumento público otorgado ante notario. Se elimina la parte final del citado artículo, el cual señalaba que la persona debe encontrarse necesariamente en un lugar distinto de donde se lleva a cabo el juicio.

Interposición de demandas

Con 355 votos en pro, cero en contra y una abstención, se aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para evitar que se violenten las garantías de defensa y seguridad jurídica de los gobernados, afectados por resoluciones administrativas.

Se señala que los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se rigen por las disposiciones de dicha ley, la cual debe establecer la legislación que requiere aplicarse en materia de las notificaciones efectuadas en los procedimientos administrativos, para la interposición de la demanda ante el citado tribunal.

Dictámenes de primera lectura

Se conocieron en primera lectura dos dictámenes de la Comisión de Derechos Humanos, mismos que modifican el artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Uno reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley para que se prefiera en igualdad de circunstancias y con equidad de género a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios.

Indica que el que se otorgue una preferencia en algún derecho o concesión que esté relacionado con la equidad es una acción compensatoria y no una ventaja para quien lo haga valer, ya que la desigualdad de oportunidades por concepto de género ha prevalecido, ante lo cual se debe establecer ese equilibrio de derechos.

El otro dictamen adiciona un artículo 11 Bis a esta Ley, a fin de que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes.

Se prevé garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna, permitiéndoles el acceso a servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, entre otros, para promover un mayor bienestar y mejores condiciones de vida.

Promover en los programas educativos el respeto por los derechos y libertades fundamentales y la información y prevención relativa a los principales problemas que los aquejan, como son: salud, adicciones, sexualidad, infecciones de transmisión sexual, VIH/sida, planificación familiar, paternidad responsable, ecología y participación ciudadana.

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