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Boletín N°. 3257 Validó el Pleno Camaral los siete dictámenes que conforman la Reforma Energética

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los siete dictámenes a las minutas con proyecto de decreto que integran la Reforma Energética.

En la sesión del Pleno, los diputados avalaron, en primer lugar, las reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para dotarla de autonomía técnica, operativa, de gestión y decisión.

El documento aprobado con 417 votos a favor, 63 en contra y 2 abstenciones, sin artículos reservados por parte de los legisladores, señala que la citada Comisión promoverá el desarrollo eficiente del transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de los mismos.

Además aprobará y expedirá los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustible y los petroquímicos básicos, así como la determinación de sus precios.

Plantea que los comisionados serán designados por periodos escalonados de cinco años de sucesión anual e iniciarán el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión durante un periodo igual, refiere el dictamen.

La Comisión deberá enviar un informe anual al Congreso de la Unión, que incluya un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados en el mismo lapso y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los propios comisionados.

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Con 413 votos a favor, 62 en contra y una abstención, se avaló el proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, cuyo objetivo es promover un uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades desde su explotación hasta su consumo.

El dictamen a la minuta, avalado sin reservas por parte de los diputados, establece la creación de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cual establecerá estrategias, acciones y metas para alcanzar el uso óptimo de la energía.

El Estado, señala el documento, deberá ocuparse de que los organismos públicos y las empresas del sector energético proporcionen un servicio eficiente que permita mejorar sistemáticamente la relación precio-calidad.

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

El proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, fue aprobado por 411 votos en pro, 61 en contra y cero abstenciones, a fin de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, ubicados en mantos o yacimientos, sin importar su estado físico; además reglamenta las actividades de proceso, transporte y almacenamiento.

La Comisión citada deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía (Sener).

Corresponderá a esa instancia aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, al igual que la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción, conforme a los mecanismos establecidos por la secretaría del ramo.

Otra facultad de la comisión será establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos; así como recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a la producción de petróleo crudo y gas natural.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno compuesto por cinco comisionados, designados por el Ejecutivo Federal; el presidente deberá poseer título de ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera.

En lo particular, se desechó la reserva al artículo cinco de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena (PRI) que proponía cambiar su redacción y no dejar como facultad exclusiva del Ejecutivo la designación de los comisionados.

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Posteriormente, se validó con 407 votos a favor y 68 en contra, el proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a fin de regular el aprovechamiento de estas fuentes de energía renovables y tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público.

En esta nueva ley se consideran “fuentes de energías renovables” el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; la energía oceánica, el calor de los yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la ley en la materia y las que establezca la Secretaría de Energía.

Se aclara que en esta categoría no serán considerados los minerales radioactivos para energía nuclear; la energía hidráulica con capacidad de generación mayor a 30 megawatts; residuos industriales o de cualquier tipo, cuando sean incinerados o reciban algún tratamiento térmico y los rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.

El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios podrán firmar convenios con los suministradores para llevar a cabo proyectos de aprovechamiento disponibles en su territorio.

Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, que contará con un comité técnico, integrado por la Sener, la SHCP, Sagarpa, Semarnat, CFE, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el Instituto Mexicano del Petróleo, el Instituto de Investigaciones Eléctricas y el Conacyt.

El diputado José Antonio Almazán González (PRD) retiró su voto particular por considerar que “el dictamen violenta lo establecido en el artículo 27 constitucional, al intentar poner en manos de particulares la facultad exclusiva para utilizar las nuevas fuentes de generación eléctrica, otorgándoles a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro sólo la potestad de ser distribuidores.

Por su parte, el diputado Carlos Rojas Gutiérrez reservó el artículo 27 de la Ley, a fin de que la UNAM, IPN y la Academia Mexicana de Ciencias participen en el Comité Técnico del Fondo. Dicha propuesta fue rechazada.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Con el propósito de que la Secretaría de Energía establezca y conduzca la política energética del país, además de tener facultades para supervisar su cumplimiento, con prioridad en la seguridad y la protección del medio ambiente, el Pleno avaló con 401 votos a favor, 64 en contra y una abstención, el dictamen que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Así, la Sener podrá programar la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos; la generación de energía eléctrica y nuclear y la vigilancia de que la participación de los particulares en las actividades del sector se apegue a la ley.

En el documento se expone que se creará el Consejo Nacional de Energía, a fin de que ese organismo proponga a la Sener criterios y elementos de política energética, además de apoyarla en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos.

El consejo estará conformado por el titular de la Sener, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de la dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En lo particular, el Pleno desechó la reserva del diputado José Antonio Almazán González (PRD) al artículo 33 fracción segunda, para que no se omita el concepto de energía nuclear y se agregue el de minerales radioactivos.

Artículo 27 Constitucional

Con 391 votos a favor, 69 en contra y 2 abstenciones, se aprobó el dictamen de la minuta que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo de petróleo.

En éste, se hace énfasis en que corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la plataforma continental y la zona económica exclusiva, situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos.

Subraya que los yacimientos transfronterizos son aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción nacional y que tienen continuidad física fuera de ella y podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado.

De acuerdo con el dictamen, el transporte, almacenamiento y distribución de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetarán a las disposiciones aplicables al gas natural.

Establece que las actividades de Pemex y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales.

“Incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía”.

Se precisa que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.

“Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán, por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante”.

Establece que Pemex no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Concluye que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerá, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera.

Previo a ello, el diputado Pedro Landero López (PRD) reservó para su discusión en lo particular el artículo 14 Bis, párrafo segundo, a fin de que la venta de gasolina y otros combustibles líquidos, a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo, operaran conforme a la ley vigente y en lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

La propuesta para cambiar el contenido del artículo fue rechazada en votación económica. Posteriormente se votó para aprobarse en sus términos originales, obteniendo 325 a favor, 128 en contra y 5 abstenciones.

Ley de Pemex

Con el propósito de regular la organización, funcionamiento, control y rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios, se aprobó con 395 votos a favor, 82 en contra y cero abstenciones el proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos.

El documento adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con la nueva ley, la paraestatal, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán co-generar energía y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios.

El nuevo ordenamiento prevé la creación de bonos ciudadanos, que tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera, permitiendo dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo.

Los bonos ciudadanos únicamente concederán a sus tenedores el derecho a percibir el importe que en ellos se consigne, así como un rendimiento en función del desempeño de Petróleos Mexicanos como si fuera un subyacente, no una participación en las utilidades.

El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica por conducto de Pemex y sus organismos subsidiarios.

La paraestatal podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para realizar las actividades de la industria petrolera; además, podrá administrar su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a los programas aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado sobre los hidrocarburos.

El director general de Pemex enviará informes trimestrales respecto de la operación y gestión de la paraestatal a la dependencia coordinadora del sector y, por conducto de ésta, al Congreso de la Unión; dichos informes serán públicos y deberán ser insertados en su página de Internet.

A fin de que los productores agropecuarios mexicanos cuenten con fertilizantes a precios competitivos, se establece un esquema en el que el Gobierno Federal garantice el abasto de insumos a precios estables a los productores de fertilizantes, por medio de contratos a mediano plazo.

A propuesta del presidente de la Comisión de Energía, diputado David Maldonado, la Asamblea acordó omitir los considerandos dictaminados y que se considerara tal cual lo envió la Cámara de Senadores.

La diputada Valentina Batres Guadarrama (PRD) presentó una moción suspensiva por considerar que “no se ha dimensionado correctamente a quiénes se les está confiando que la Ley no traiga una prohibición concreta”. Agregó que estos dictámenes no han tenido un espacio digno de discusión.

En lo particular fueron reservados los artículos 8°, 9°, 34, 47, 48, 60, 61 y 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Por 326 votos a favor, 133 en contra y cinco abstenciones fueron aprobados dichos artículos en los términos del dictamen.

En este sentido, se desechó la reserva del diputado Rubén Aguilar Jiménez (PT) en los artículos 8 y 9, que pretendía que el Poder Legislativo a través de los presidentes de las Comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y de Senadores se integraran al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y éstos no tengan suplentes.

Pablo Trejo Pérez (PRD) planteó suprimir de la Ley los artículos 47 y 48 y se modifiquen el 34 y 71, en lo relativo a los bonos ciudadanos, por considerar que deja abierta la posibilidad de que su pago sea conforme al desempeño de la empresa y que sólo quienes los posean pueden tener información de la empresa. “No debemos de dejar ambigüedades en la nueva ley”. No se aceptó.

De la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) se desechó la propuesta de eliminar los artículos 34, 47, 48 y 71, relativos a los bonos ciudadanos. “Con ellos, se trata de poner en manos de los más corruptos de la nación los recursos del país”, dijo la legisladora.

También se rechazaron las modificaciones del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (PC) quien planteó eliminar los artículos 47 y 48, en lo referente a los bonos ciudadanos, “éstos son el principio de la bursatilización de Pemex”. En cuando al artículo 60, pidió incorporar la fracción séptima a efecto de que “no se suscribirán contratos de exploración o producción que contemple el otorgamiento de bloques o zonas estratégicas para un contratista”.

La diputada del PRD Mónica Fernández Balboa y Joaquín Vela González (PT) reservaron para su votación particular los artículos 47 y 48 y propusieron retirarlos del dictamen, por considerar que constituye una flagrante violación al artículo 27 Constitucional, atenta contra los intereses de millones de mexicanos y beneficia a unos pocos: “los intermediarios financieros, sociedades de inversión, AFORES, fondos de pensiones y bancos”. La proposición fue desechada.

La propia diputada Fernández Balboa, su compañero de bancada, Tonatiuh Bravo Padilla, y Pablo Arreola Ortega (PT) reservaron el artículo 60 para adicionar una fracción VII que establezca que no se suscriban contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas. La propuesta fue desechada.

La reserva del diputado Antonio Soto Sánchez (PRD), en torno al mismo artículo 60, fue retirada a petición del propio legislador.

Se desechó la reserva al artículo 60, a cargo del diputado David Mendoza Arellano (PRD), y la elaborada por el legislador Alfredo Ríos Camarena (PRI), al artículo 61, para que un porcentaje de senadores o diputados pudieran efectuar acciones de nulidad respecto a los contratos de Pemex que presenten irregularidades.

Una vez aprobados en lo general y en lo particular, los siete dictámenes se enviaron al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para el jueves 30 de octubre a las 11:00 horas.

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