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Boletín N°. 3409 Validan cambios normativos para agilizar controversias en materia mercantil

El Pleno camaral avaló dos dictámenes de la Comisión de Economía; el primero, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio para adecuar los instrumentos legales, a fin de brindar justicia más eficiente y expedita.

El dictamen, aprobado por 300 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones pondera la importancia de crear y promover la cultura del arbitraje y mediación, como alternativa de solución de controversias en materia mercantil.

En tribuna, el diputado Alberto García González (PAN) explicó que aun cuando la legislación vigente en materia de cámaras y confederaciones contempla la aplicación y sujeción a medios de solución de controversias alternativas, es necesario establecer mayor solidez a los preceptos que lo regulan, de manera que sea más objetivo.

“Por lo que hace al Código de Comercio, lo que se busca es establecer una obligación de los tribunales a hacer del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir procedimientos arbitrales, ya que no obstante cuando esto se regula claramente, no existe dicha obligación”.

Ley Federal de Protección al Consumidor

El segundo dictamen, avalado por unanimidad (278 en pro) reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica en la celebración de convenios de consumo, cuyo objeto sean bienes inmuebles.

La diputada Adriana Vizcarra Rodríguez Velázquez (PAN) abundó que con la modificación se suscribe que todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por la citada ley, deberá ofrecerse al consumidor con una garantía mayor a un año, contado a partir de la entrega.

El decreto plantea que el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas que tenga el bien objeto del contrato.

En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía y persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato.

En caso de defectos o fallas leves, continuó, deberá darle una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, se deberá realizar una bonificación del veinte por ciento.

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