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Boletín N°. 3429 Aprueban en Comisión de Justicia reformas para inhibir la filtración de información oficial

* Agravan sanciones por falsificación de uniformes, documentos e insignias

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma al Código Penal Federal, derivado de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual plantea sancionar con prisión y multa a quien haga mal uso de información clasificada en materia de seguridad y por la falsificación de uniformes, documentos e insignias de las fuerzas armadas y corporaciones policiacas.

De acuerdo con la modificación aprobada, se impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien sin autorización conozca, copie o utilice información contenida en cualquier sistema de almacenamiento informático.

Si el responsable es servidor público de alguna institución de seguridad pública, refiere el dictamen, se impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñarse en otro empleo o cargo público hasta por diez años.

Por lo que respecta a la falsificación de uniformes, divisas, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier otra institución de seguridad pública, se le impondrá al infractor de cinco a doce años de prisión y hasta 500 días de multa.

El presidente de la Comisión de Justicia, César Camacho Quiroz, explicó que en la iniciativa enviada por el Ejecutivo venía dos propuestas, la referente a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reformas al Código Penal Federal, derivadas del contenido de la Ley del Sistema.

Aclaró que en un inicio, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia; sin embargo, días después rectificó turno y solamente envió a Seguridad Pública lo relativo a la Ley General del Sistema Nacional, y a Justicia las reformas al Código Penal Federal.

Mencionó que hasta en tanto ambas comisiones no aprueben los dos dictámenes, por separado, no podrán ser presentadas ante el Pleno de la Cámara. “Es decir, deben subir al mismo tiempo, una vez que sean aprobadas en la comisión correspondiente”.

Congreso podrá legislar en materia de secuestro

Del mismo modo, se aprobó una reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, por la que se establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de delincuencia organizada y de secuestro.

Estas normas deberán establecer, al menos, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

El dictamen precisa que la facultad de Congreso a expedir leyes de este tipo contribuirá a contar con un marco jurídico sólido, uniforme, integral y eficiente, que permitirá un mejor desempeño y una actuación más eficaz por parte de las instituciones de procuración e impartición de justicia en el combate a tales fenómenos delictivos que tanto aquejan a la sociedad.

Se menciona que es primordial la acción coordinada y decidida de todos los Poderes de la Unión, así como de las entidades federativas, por ello, el Poder Legislativo contribuirá a legislar en la materia, asumiendo con plena responsabilidad los retos que exigen la seguridad pública y la justicia en el país.

Al ser el dictamen una reforma constitucional, se espera que la Comisión de Puntos Constitucionales lo avale para su presentación, discusión y aprobación en el Pleno Camaral.

Expedir el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Durante la reunión, el Pleno de la Comisión aprobó otro dictamen a fin de exhortar al Ejecutivo para que expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como establecer la Comisión Intersecretarial en la materia.

En el documento se destaca que a pesar de que dicha normatividad es un avance significativo en el combate a este delito, todavía no se dan acciones concretas, debido a que no existen mecanismos operativos para su ejecución.

La ley señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como la PGR, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir este delito; no obstante, esto aún no ocurre, porque no se ha emitido el Reglamento.

Respecto de crear la Comisión Intersecretarial, ésta se encargará de coordinar las acciones de combate a la trata de persona y entre sus atribuciones estará elaborar un Programa Nacional que incluya políticas públicas en materia de prevención y sanción, además de lineamientos para la protección y atención a las víctimas.

Combate a la delincuencia organizada

Otro dictamen validado por la Comisión de Justicia solicita al Gobierno federal que a través de la PGR y la SSP, en coordinación con las Procuradurías estatales, instrumente las acciones pertinentes con el propósito de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones en el país.

Los integrantes de ese órgano legislativo reconocen que el Ejecutivo ha implementado mecanismos a fin de disminuir esa problemática; sin embargo, dichos esfuerzos no han sido suficientes par brindar la seguridad necesaria que demanda la sociedad.

Ley de Amparo

La Comisión aprobó la minuta que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracción III, del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de establecer que el juez o el tribunal sentenciador extranjero no tendrá competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.

Se indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de ello, pues con la reforma se adecua la legislación en la materia con los tratados internacionales al respecto.

Del mismo modo, se avaló un dictamen a la minuta que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política para que se establezca que los gobernadores y el jefe de Gobierno del Distrito Federal puedan ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales.

Se facilitaría y garantizaría la defensa en los juicios de amparo de los actos de estas autoridades, a fin de evitar las dificultades prácticas que su falta de representación en el juicio de garantías pudiera provocar.

Con la reforma se podrían realizar a través de los representantes de los gobernadores de los estados y jefe de Gobierno del D.F, promociones antes y después de las audiencias, concurrir a éstas, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes y recursos previstos por la ley.

También aprobó la minuta que modifica los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y adiciona al artículo 87, un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, a fin de que se establezca la figura de la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, adecuando el ejercicio de sus funciones y obligaciones a la realidad social que impere y a las necesidades de las Administración Pública Federal, estatal y municipal.

Se precisa que las notificaciones se entenderán con los representantes de las autoridades, de conformidad con los acuerdos generales que se expidan, a efecto de no dilatar el procedimiento interno burocrático.

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