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Boletín N°. 3432 Aprueban reformas para conceder licencia prejubilatoria a soldados y marinos

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 325 votos, el dictamen que modifica las leyes del Ejército y la Armada para que aquellos soldados y marinos próximos al retiro forzoso por edad límite, lo puedan hacer con seis meses de anticipación a fin de organizar asuntos de su interés; establecer su residencia; integrarse de manera plena a la vida familiar y estabilizarse en lo que será su entorno social.

Asimismo, refiere el documento, se lograría que los militares que se encuentren en esta situación tengan posibilidad de establecerse en la localidad que más les convenga.

La iniciativa fue propuesta por el Ejecutivo federal, tras reconocer que el cumplimiento de las comisiones asignadas al personal militar y naval conlleva cambios de residencia y, en consecuencia, el traslado de su familia, con el consecuente cambio de escuelas y rompimiento del círculo social, lo que la mayoría de los casos genera la separación de la unidad familiar.

El dictamen aprobado modifica las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

El diputado del PAN, Jorge Justiniano González Betancourt, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, indicó que la reforma busca implementar una política de preretiro dentro del ámbito castrense, con el fin de beneficiar tanto al personal militar como a sus familias.
“Lo anterior se logra al establecer la licencia por edad límite y los correspondientes mecanismos que otorguen a los miembros de las Fuerzas Armadas, la oportunidad de disponer de tiempo y espacios necesarios para planear y preparar su retiro, sin que esto afecte su cómputo de servicio y los beneficios correspondientes”.
El nuevo contexto nacional, dijo, requiere de adecuaciones a las leyes, incluyendo a las castrenses, a consecuencia de las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país.

A su vez, la diputada Alma Lilia Luna Munguía (PRD) mencionó que si bien es cierto que la intención del Ejecutivo federal es conducente, también es necesario que al momento de aplicarse la reforma se implemente alguna capacitación u orientación a los militares que estén próximos al retiro, a fin de que puedan vislumbrar en qué actividad serían productivos para el país y evitar que se dediquen a otras actividades no permitidas por la Ley.

Sin duda, añadió, esta licencia "prejubilatoria" o "prepensionaria" es una de las muchas deudas que el país tiene con el Ejército.

Precisan sanciones a falsificadores de documentos

Por otra parte, el Pleno avaló por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 307 votos, la reforma al artículo 246 del Código Penal Federal para unificar y precisar las sanciones aplicables a falsificadores de documentos.
De acuerdo con el dictamen, la iniciativa presentada por el diputado Javier Bravo Carbajal (PRI) refiere que la redacción del artículo 246 del Código Penal Federal, relativo al delito de falsificación de documentos, causa confusión al no establecer en forma clara la pena aplicable, además de que hace una remisión al artículo 243 del mismo código, lo que ha motivado comentarios del Poder Judicial.
Señala que la Suprema Corte ha considerado que la autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas. “Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República”.
En este sentido, la modificación al párrafo primero y adición de un párrafo segundo al artículo 246 establecen que se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa a falsificadores de documentos públicos, y con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa a quien lo haga con documentos privados.
“Si quien realiza cualquiera de las conductas descritas con anterioridad es un servidor público, la pena de que se trate se aumentará hasta en una mitad más”, señala el dictamen.

Reforman ley para regular juicios contencioso-administrativos

En la misma sesión se aprobó otro dictamen presentado por la Comisión de Justicia, relacionado con la reforma al artículo 31 y adición de un décimo transitorio a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para regular la situación de los juicios contencioso-administrativo que se encontraban en trámite a la fecha en que fue expedida la nueva ley orgánica.

Ley de Amparo

Por unanimidad de 329 votos se aprobó el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la notificación acerca de las resoluciones que concedan o denieguen el amparo deberán hacerse personalmente.

Con la propuesta se busca evitar que el gobernado quede en estado de indefensión y conozca de manera personal el sentido de la resolución emitida. “Es una prerrogativa a su favor conocer el sentido de dicha sentencia, sobre todo cuando no le favorece y tenga la posibilidad de interponer algún medio de defensa contra la sentencia pronunciada en el juicio de amparo”.

Los dictámenes aprobados se enviaron al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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