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Boletín N°. 3440 Aprueban en Comisión el dictamen de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desarrollar su integración y funcionamiento, y establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

El documento avalado en reunión de trabajo especifica que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas; preservar las libertades, el orden, la paz pública y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución.

Destaca que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y demás autoridades.

En cuanto a la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública se indica que se integrará por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, Sistema Penitenciario, los Consejos locales e instancias regionales, y el secretariado Ejecutivo del Sistema.

En el Consejo Nacional de Seguridad Pública será presidio por el titular del Ejecutivo Federal y lo integrarán los secretarios de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública y el Procurador General de la República.

Asimismo los gobernadores, el jefe de Gobierno del Distrito Federal; dos representantes del Congreso de la Unión, uno de la Cámara de Senadores y uno de la de Diputados, y el Secretario Ejecutivo del Sistema.

Entre sus atribuciones se encuentra determinar los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal y vigilar que se observen en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

En ese sentido, especifica que los fondo de ayuda federal para la seguridad pública, que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

El pleno del Consejo resolverá la cancelación de los recursos a las entidades y municipios, cuando incumplan las obligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematización de la información de seguridad pública, violar las reglas de acceso y aprovechamiento de la información de las bases de datos.

Así como de los procedimientos y mecanismos para la certificación de los integrantes de las instituciones de Seguridad pública, aplicar los recursos para fines distintos a los que disponen las disposiciones jurídicas aplicables, abstenerse de constituir y mantener en operación las comisiones, centros de control de confianza y academias.

Detalla que la cancelación de la ministracción de los recursos federales supone la pérdida de los mismos, por lo que no tendrán carácter de recuperables o acumulables y deberán, permanecer en la Tesorería de la Federación para los efectos legales correspondientes al finalizar el ejercicio fiscal, salvo que en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal se destine a otras entidades federativas o municipios para llevar a cabo la función de seguridad, sin que se genere, para éstas, el derecho a recibir los recursos con posterioridad.

También son funciones del consejo emitir acuerdos y resoluciones generales que resulten necesarias para el funcionamiento del sistema; promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública, evaluar sus avances y sugerir acciones para perfeccionar el Sistema.

El dictamen precisa que el Secretariado Ejecutivo será el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacional de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y de Certificación y Acreditación.

Se conformará el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la ley, tendientes a cumplir los fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Lo integran el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza, así como los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales de la Federación y de las entidades federativas.

Los Centros de Evaluación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones tanto en los procesos de selección de aspirantes como para su permanencia, desarrollo y promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Discusión en particular

La Comisión de Seguridad Pública aprobó en lo particular el dictamen de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En ese sentido, se avalaron en sus términos los artículos 15, 17, 18, 20, 34, 41, 63, 91, 103, 104, 138 y 141, mismos que fueron reservados por los integrantes del órgano legislativo, para su modificación.

En tanto, se modificó el artículo 19 fracción I para que el Centro Nacional de Información sea el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, teniendo entre sus funciones establecer y administrar la integración de las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema.

También fue avalada una adición al artículo 14 fracción VIII para incluir el término garantía de audiencia. En cuanto al artículo 21, a fin de que se complemente el nombre del Centro Nacional de Certificación, Acreditación y Control de Confianza.

Respecto al artículo 12, se incorporó la participación como invitado permanente del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Del mismo modo, se reformó el artículo primero a efecto de incorporar la distribución de competencias, y el cuarto transitorio para que el segundo párrafo de este pase a ser el último del artículo 106, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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