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Boletín N°. 3488 Aprueba Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal de Juegos y Sorteos

• Opinarán autoridades municipales sobre instalación de casas de juegos y sorteos

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 357 votos el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona los artículos Cuarto y 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para hacer obligatoria la opinión fundada y motivada de los gobiernos estatales sobre la instalación o no de casas de juegos y sorteos en su territorio.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Adolfo Mota Hernández (PRI) afirmó que estas modificaciones constituyen un avance y fortalecen el pacto federal con la comunicación permanente entre la Secretaría de Gobernación (Segob) y las entidades federativas, municipios y demarcaciones delegacionales del Distrito Federal.

Se establece en el artículo Cuarto que para otorgar permisos para la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo en las entidades federativas, la Secretaría de Gobernación deberá contar con la opinión fundada, motivada y calificada del titular del poder u órgano Ejecutivo correspondiente de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda.

Además, que los establecimientos o lugares abiertos o cerrados en que se practiquen juegos con apuestas y sorteos deberán observar las leyes de las entidades federativas y las reglamentaciones y disposiciones municipales o delegacionales para proceder a su instalación y funcionamiento.

Asimismo, para que proceda el otorgamiento del permiso, donde se pretenda la construcción, instalación o funcionamiento de los establecimientos o lugares abiertos o cerrados en que se practiquen juegos con apuestas y sorteos de cualquier clase, será necesario exhibir las autorizaciones, fundadas y motivadas, que en el ámbito de su competencia expidan las autoridades de las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y las Delegaciones, tratándose del Distrito Federal.

Por lo que hace al artículo 10, se adiciona un segundo párrafo para estipular que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de las delegaciones, tratándose del Distrito Federal, podrán nombrar al personal respectivo para cooperar con la Secretaría en el cumplimiento de las determinaciones que ésta dicte conforme a la Ley.

Con estas reformas se trata de regular y que se tome en cuenta la opinión de la autoridad municipal, sobre el lugar en que deben instalarse de acuerdo a los planes de desarrollo y de regulación urbana.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

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