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Boletín N°. 3494 Garantizan protección de datos personales; se reforma el Artículo 16 constitucional

Por mayoría calificada (340 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones), el Pleno aprobó el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al Artículo 16 constitucional, a fin de garantizar la protección de datos personales y extender su ámbito de aplicación a todos los niveles y sectores.

En el documento se subraya que la reforma es la continuación del trabajo legislativo a favor del derecho de privacidad. El titular de los datos personales podrá, a diferencia de lo que ocurre hoy en día, decidir sobre su uso e incluso ejercer derechos como los de oposición, en aquellos casos en los que se traten datos obtenidos sin necesidad de contar con su consentimiento.

El derecho de oposición es la facultad de impedir que determinados datos personales sean tratados para fines de publicidad o marketing, con lo que se estaría dando la posibilidad de generar listados para que los proveedores de bienes o servicios tengan certidumbre de las personas interesadas en conocer sus bienes o servicios a través de los distintos medios publicitarios.
Además, el titular de los datos podrá cancelarlos (destrucción o supresión) cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la ley, en particular, en caso de que resulten inexactos o incompletos.

La ley, se añade, establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Con esta reforma “se está reconociendo al gobernado el derecho a disponer de manera libre, informada y específica sobre el tratamiento de sus datos personales que le conciernan”, se enfatiza.
El documento pasó a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
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