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Boletín N°. 3608 Incidencia de diabetes Incrementará demanda de órganos; impulsan reformas para facilitar donación

En México podría incrementarse la demanda de trasplantes debido a la prevalencia de enfermedades como la diabetes, causante de daño a diversos órganos del cuerpo, por lo que es necesario fomentar la cultura de la donación mediante una legislación eficaz en la materia.

Así se establece en la iniciativa de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, presidente de la Comisión de Salud, y la diputada Lariza Montiel Luis, ambos del PAN, para reformar la Ley General de Salud, a fin de hacer más accesible la donación de órganos o tejidos.

El documento destaca que para aumentar el éxito de los trasplantes en México es necesario crear bancos de órganos, tejidos, componentes y células y adecuar las disposiciones relativas al diagnóstico de muerte cerebral a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.
Aunque es imprescindible la prevención, es preciso contar con mecanismos ágiles que satisfagan eficaz y oportunamente la demanda de órganos, señala.
Propone estipular que compete a la Secretaría de Salud el control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; establecer y dirigir políticas en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Define como donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, órganos, tejidos y células; y como disponente secundario, al o a la cónyuge, concubinario o concubina, descendientes, ascendientes, hermanos, el adoptado o el adoptante.
Plantea que dicha Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas impulsen la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran.
Establece que la pérdida de vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible y que aquella se determinará cuando se verifique la ausencia completa y permanente de conciencia, de respiración espontánea y de los reflejos del tallo cerebral.

Propone introducir a este cuerpo normativo otras pruebas válidas para realizar el diagnóstico de muerte encefálica, que actualmente no están indicadas en el artículo 344, como un electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, y cualquier otro estudio de gabinete que evidencie la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Ordenar los órganos involucrados en el proceso de trasplantes para diferenciar entre órganos de consulta y ejecutivos u operativos, así como propiciar la colaboración y coordinación interinstitucional de los organismos involucrados desde la extracción, hasta el seguimiento del paciente que recibió el trasplante.

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