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Boletín N°. 3767 Aprueban en Comisión cambios a la Ley del IMSS para incorporar a trabajadores eventuales

En México existen más de un millón 760 mil jornaleros agrícolas, de los cuales sólo 138 mil 672 se encuentran incorporados al IMSS y 830 mil son atendidos en Unidades Medicas de IMSS-Oportunidades, de acuerdo con el Inegi.

Ante esta situación la Comisión de Seguridad Social, que preside el diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, aprobó un dictamen para reformar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social a fin de ampliar la cobertura de seguridad social a los trabajadores eventuales del campo y a servicios de salud integrales con calidad y trato digno que satisfagan sus necesidades.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social, existen 1.2 millones de jornaleros agrícolas migrantes, de los cuales 42.6 por ciento son mujeres y el 57.4 por ciento son hombres; aproximadamente el 40 por ciento del total son menores de 15 años, y el 29 por ciento de los jornaleros mayores de 14 años es analfabeto. Las mujeres jornaleras reciben mínima atención médica durante su embarazo, y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta.

El documento avalado en reunión de trabajo señala que las reformas impactarán positivamente las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social al incidir positivamente en la afiliación de los trabajadores eventuales del campo, resultan beneficios que se otorgan a los trabajadores, mismos que contarán con la certeza jurídica de su incorporación y de la factibilidad de alcanzar los beneficios del retiro que se encontraban fuera de sus posibilidades.

Explica que un avance significativo en la protección de la salud de los trabajadores eventuales del campo y sus familias, es que durante el tiempo que estén sujetos a una relación laboral, reciban las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad en la localidad en que realizan sus trabajo.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud deberán facilitar la incorporación de los trabajadores eventuales del campo a los programas del salud del Estado mexicano en sus lugares de origen, cuando no estén sujetos a una relación laboral.

También el seguro de sobrevivencia cubrirá a los beneficiarios del pensionado a consecuencias de un riesgo de trabajo, al fallecimiento de éste, la pensión y demás prestaciones económicas contenidas en la Ley si al momento de producirse el riesgo de trabajo el asegurado hubiese cotizado cuando menos 65 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá los gastos por el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requerirá que al declararse ésta el trabajador eventual del campo tenga acreditado el pago de 125 semanas de cotización.

Asimismo, cuando ocurra la muerte del trabajador eventual o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las prestaciones, siempre que al fallecer el trabajador hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 65 cotizaciones semanales.

El dictamen considera pertinente reducir a 625 cotizaciones semanales el requisito para gozar de las prestaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, ello para el caso del asegurado que se hubiese desempeñado siempre como trabajador eventual del campo y quede privado de trabajos remunerados a partir de los 65 años de edad. De igual forma podrá tener derecho al goce de las prestaciones del ramo Vejez.

Cuando el trabajador eventual del campo deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a recibir, tanto él como sus beneficiarios, asistencia medica, farmacéutica e incluso hospitalaria mediante las prestaciones o servicios de solidaridad social, con ello se pretende asegurar el derecho a la protección de la salud del trabajador.

La comisión también aprobó un dictamen para reformar el artículo 84 y 95 de la misma Ley a fin de que queden amparados por este seguro a los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionado, y que en caso de maternidad el Instituto otorgue a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las prestaciones de asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico.

El documento precisa que de acuerdo con diversas investigaciones, en promedio mundialmente un millón de menores de edad se embarazan al año y al menos 200 mil son solteras, de las cuales el 60 por ciento no tienen estudios y el 40 restante se enfrenta al abandono de la escuela y escasez de oportunidades académicas.

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