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Boletín N°. 3879 Ningún servidor público de elección popular podría ganar más que el Presidente de la República

• aprueba Comisión de Puntos Constitucionales, en lo general, dictamen de reformas a la Carta Magna sobre salarios de funcionarios

La Comisión de Puntos Constitucionales modificó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 74, 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Carta Magna, a fin de establecer que ningún servidor público de elección popular podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

El documento, que fue aprobado previamente en lo general, incluía a todos los servidores públicos en la aplicación de esta disposición.

Además, se eliminó la fracción tercera del Artículo 127 constitucional que planteaba el dictamen reformado, que establecía: “ningún servidor público tendrá un salario igual o mayor que su superior jerárquico”.

En el documento se precisa que las bases de regulación salarial y de percepciones máximas de los funcionarios públicos tienen “la finalidad de integrar debidamente el presupuesto conforme a los principios de equidad y proporcionalidad que hagan posible una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Al fijar su postura en la discusión en lo general, los diputados Alfredo Ríos Camarena (PRI), Mónica Fernández Balboa (PRD) y Patricia Castillo Romero (Convergencia) manifestaron que el tope a los salarios de los funcionarios de la administración pública es una demanda de la sociedad que no se puede postergar.
Ríos Camarena refirió que actualmente hay presidentes municipales, ministros de la Corte, gobernadores o legisladores que se fijan un salario exagerado que avergüenzan a la nación en estos momentos.

“De lo que se trata es de dar, frente a la opinión pública en este momento fundamental de crisis económica, una visión de responsabilidad y de equidad”.

En tanto, Mónica Fernández Balboa manifestó que “no podemos seguir en ninguno de los tres poderes, ni en ningún nivel de gobierno con estos abusos y exageraciones porque las auto asignaciones de salarios sólo han sangrado al país”.

Por su parte, el diputado Raúl Cervantes Andrade (PRI) se manifestó por establecer un marco regulatorio integral que especifique y describa no sólo el tope salarial sino funciones de los Poderes de la Unión y de todos los niveles de gobierno.

A su vez, el diputado Juan José Rodríguez Prats (PAN) se pronunció por establecer medidas que resuelvan el problema de los salarios de los funcionarios y no que provoquen lagunas legales que hagan ineficaz la reforma.

El dictamen avalado en lo general considera a la remuneración salarial o retribución como toda percepción en efectivo o en especie, recibida por concepto de dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones o fondos de retiro o ahorro y a cualquier otra.

Esto, “con excepción de los gastos del Estado para el Ejercicio de la Función Pública asignados bajo responsabilidad de los servidores públicos y de conformidad con la normativa vigente”, se precisa.

Dicha retribución será determinada anualmente en los presupuestos de egresos de la federación, de los estados y municipios y del Distrito federal, según corresponda, conforme a los principios de economía, transparencia y honradez.

El otorgamiento de apoyos para viajes y los gastos sujetos a comprobación se limitará a lo que establezca el presupuesto correspondiente, siempre y cuando constituyan gastos efectivos y aprobados bajo responsabilidad administrativa.

Asimismo, se asienta que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Además, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Se especifica que las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida deberán ser ajustadas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de la entrada en vigor del decreto.
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