Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 3909 Aprueban en comisión reformas que complementarán el sistema de justicia para adolescentes

Para permitir la adecuada implementación del sistema integral de justicia para adolescentes, tanto en el ámbito federal como en el local, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó adicionar dos artículos transitorios al Decreto que declara la reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el documento avalado por este grupo de trabajo, que preside el diputado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), se considera que la reforma que originó la constitucionalización de la justicia para adolescentes puede ver en riesgo sus propósitos al dejar incompleto el esquema de justicia, pues no se tomó en cuenta la temporalidad de su implementación federal.

Es necesario subsanar esta omisión toda vez que no fue previsto plazo alguno para que entraran en operación las reglas del sistema en el ámbito federal. “Lo anterior se hace indispensable al haber sido ya instaurada la reforma a nivel local y, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de establecer leyes, instituciones y órganos específicos federales”.

Por ello se acordó establecer plazo de un año para que la federación cree las leyes, instituciones y órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes y lograr su implementación en todos los sistemas locales.

“Es de gran importancia determinar dentro del régimen transitorio, el periodo de tiempo en el cual debe expedirse la legislación secundaria en el ámbito federal y, por otro lado, lograr la implementación del sistema integral en todos los sistemas locales”.

Se indica que durante la aprobación de la reforma constitucional no se consideraron algunos elementos necesarios para armonizar dos sistemas, “con lo que se genera una posibilidad de impunidad por razones puramente formales y procesales”.

De ahí que en el presente dictamen se establece que los asuntos en trámite hasta el momento en que se implementen dichas leyes, instituciones y órganos, se llevarán a cabo conforme a la legislación con que se iniciaron y los que se encuentren pendientes de resolución al inicio de la operación del nuevo sistema se enviarán a la autoridad competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Igualmente, en lo que se refiere a la efectiva implementación de la reforma constitucional de 2005, ésta implica crear una legislación especial, conformar instituciones y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para personas a partir de los 12 y hasta los 18 años.

El documento establece que se beneficiará a los menores ya procesados, sin provocar que se dejen de sancionar conductas realizadas durante la vigencia de la legislación anterior, “por aspectos formales”.

Estas modificaciones complementarán la reforma constitucional que redefinió los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, sentó las bases, lineamientos y principios constitucionales que permiten el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia a nivel local y federal.

“Se instauró la justicia penal para adolescentes en la Carta Magna, estableciendo el derecho a un sistema de justicia especializado, respetuoso de sus derechos y las garantías fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso legal, cumpliendo con ello los compromisos internacionales de México”.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos