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Boletín N°. 3923 Instalación y uso de videocámaras sin autorización vulneraría el derecho a la privacidad

Con el objetivo de vigilar la protección de las personas y sus bienes, y al mismo tiempo garantizar los derechos individuales y las libertades, el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín (PRD) presentó una iniciativa para expedir la Ley General que Regula la Utilización de Videocámaras en Materia de Seguridad Pública.
Explicó que es necesario que para la instalación de equipos de videograbación se requiere de autorización y que las imágenes y sonidos captados tengan un tratamiento final para evitar que con la grabación conocida o desconocida por las personas se vulneren derechos fundamentales.
Subrayó que todo el ámbito de aplicación de videocámaras debe ser estrictamente regulado para evitar que estos equipos se instalen en forma indiscriminada y se haga mal uso de las grabaciones, debiendo ser sometidos al régimen de autorización las cámaras fijas y móviles instaladas por los cuerpos de seguridad pública.
Dijo que con la grabación de imágenes y sonidos se ha proporcionado a los cuerpos de seguridad pública elementos que se puedan utilizar como prueba plena, dando así mayor protección a los bienes públicos y privados. Sin embargo, con la utilización de estos métodos de protección se pierde el derecho a la libertad y privacidad de las personas.
Agregó que como derecho a la información, el público podrá ser informado de los lugares donde se encuentran las videocámaras, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y podrán ejercer el derecho a solicitar la cancelación de imágenes que vulneren sus derechos.
La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
A la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se remitió la propuesta presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) expedir la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Precisó que es imprescindible la reformulación del marco jurídico que rige a las instituciones de seguridad pública y construir una nueva concepción de la Seguridad Pública, sus políticas y sus instrumentos, que permitan edificar un nuevo paradigma de colaboración entre la sociedad y el Estado.
La iniciativa tiene por fundamento el respeto al pacto federal, la división de poderes y, de manera primordial, se basa en la implementación de políticas preventivas y en la institucionalización de una serie de mecanismos que permitirán el control de las instituciones de seguridad pública y privada.

15 A 50 años de prisión por ocultar o sepultar dos o más cadáveres sin autorización
El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) presentó iniciativa que adiciona el artículo 280 bis para que en el supuesto de que el ocultamiento, destrucción o sepultura sea de dos o más cadáveres, sin la orden de la autoridad que deba darla, se impondrán prisión de 15 a 50 años y de 600 a 1000 días de multa, sin tener derecho a la libertad bajo fianza, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o remisión parcial de la pena.
Refirió que esto es resultado del hecho reciente de la detención de uno de los criminales más buscados por las autoridades mexicanas y de Estados Unidos de América por la desintegración de más de 300 cadáveres de personas que se presume habían sido asesinados por integrantes de grupos delictivos. La comisión de este delito en la legislación vigente no es considerado como grave.
Puntualizó que en el Código Penal, en su artículo 280, se expone la penalidad a que se hacen acreedores quienes oculten, destruyan o sepulten un cadáver, que va de 3 días a 2 años de prisión, o de 30 a 90 días de multa, encuadrándose este delito en la ley penal como un delito no grave, con los beneficios que eso implica para el responsable y la consecuente promoción por omisión que se hace de la impunidad.
La propuesta, enviada a la Comisión de Justicia, precisa que la dificultad que se ha encontrado el Ministerio Publico ante la gravedad del caso por no poder encuadrar la conducta delictiva del inculpado dentro de una disposición jurídica que considere a ésta como un delito grave, lo pone en la disyuntiva de arraigarlo o dejarlo libre por lo que hace a este delito, obligado a buscar otros elementos que lo sitúen como lo que realmente es: un delincuente de alta peligrosidad, integrante de una organización delictiva identificada, por sus actos y testimonios, como parte de la delincuencia organizada en los términos que marca la legislación vigente.
Que diputados aprueben reglas de operación
Se remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza (PT) que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que la Cámara de Diputados apruebe las reglas de operación de cualquier programa.
Además, de que las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector promuevan como parte del PEF las reglas de operación.
Así como realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
La reforma agrega que en el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.
Asimismo, las dependencias y entidades deberán enviar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan. Estos informes serán canalizados también a la Cámara de Diputados.
Vigilancia epidemiológica por la enfermedad de Chagas
A la Comisión de Salud se remitió la propuesta presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera (NA) para reformar el 134 de la Ley General de Salud con el objetivo de que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la enfermedad transmisible Chagas.
El legislador refirió que la enfermedad ha tenido un marcado incremento debido a que no hay vigilancia epidemiológica adecuada que permita detectar y tratar a tiempo éste y otros males. Pese a que el Chagas es una enfermedad incurable, detectada a tiempo puede controlarse.
Consideró que es de suma importancia que las autoridades sanitarias alerten de este serio problema de salud pública, por medio de campañas educativas sanitarias y políticas públicas que logren sistematizar los criterios de abordaje clínico, entomológico y epidemiológico, así como las técnicas operativas en cuanto a la prevención y control de la enfermedad; asimismo, sobre los requisitos obligatorios que deben cumplir los profesionales legalmente autorizados y los establecimientos que dan atención al padecimiento.

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