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Boletín N°. 3927 Quedó en primera lectura el dictamen sobre regulación de muestras médicas

En la sesión de hoy quedó de primera lectura el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular la producción y distribución de muestras médicas y elevar las sanciones para quien transgreda las disipaciones en la materia.

Se menciona en el documento que el contrabando, robo, falsificación, adulteración y venta de medicamentos caducos provocan a la industria farmacéutica pérdidas anuales por más de 10 mil millones de pesos.

“A estos problemas hay que añadir el del comercio de muestras médicas que representa un nicho importante en este mercado ilícito. Su distribución sin ningún tipo de control ha ocasionado que algunos de los profesionales a los que son entregadas las oferten o vendan, con lo que el producto es filtrado al mercado negro.

“La falta de regulación también ocasiona que los laboratorios conozcan de personas que forman parte de la empresa y que comercian con las muestras médicas. Sin embargo, dado que esta práctica no es penada por la ley, dichas personas no son ni siquiera sujetas a una consecuencia de tipo laboral”.

Por ello, se asienta que la producción y distribución de muestras médicas, podrá efectuarse con la finalidad de dar a conocer a los profesionales de la salud, medicamentos con registro sanitario clasificados dentro de la fracción IV del artículo 226 de esta ley y que la autoridad competente establecerá las cantidades máximas de su producción como porcentaje respecto del total de dicha fabricación.

Con las reformas se aplicará una pena de seis a quince años de prisión y multa equivalente de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien adultere, falsifique, contamine, altere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencia o autorización.

Ley General para el Control del Tabaco

El dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de excluir a las universidades e instituciones de educación superior de la obligación de contar con áreas específicas para fumadores quedó de primera lectura.

La reforma sustituye el término deberán por el de podrán en el artículo antes referido para quedar como sigue: “En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar”.

Sistema integral de justicia para adolescentes

Quedó de primera lectura el dictamen que adiciona y modifica el Decreto que declara reformado el artículo 18 constitucional, a fin de agilizar la creación del sistema integral de justicia para adolescentes, tanto en el ámbito federal como en el local.

Para ello se establece que la federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes, establecer instituciones y órganos que se requieran en el orden federal para la implantación de dicho sistema.

Se especifica que los asuntos en trámite hasta el momento en que se implementen dichas leyes, instituciones y órganos, se llevarán a cabo conforme a la legislación con que se iniciaron; los que se encuentren pendientes de resolución al inicio de la operación del nuevo sistema se enviarán a la autoridad competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Sustituir el término invalidez por el de discapacidad en la Ley de Asistencia Social

En primera lectura también quedó la reforma al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social para cambiar el término invalidez por el de discapacidad en dicho ordenamiento jurídico.

La sustitución está en consonancia con las obligaciones y compromisos adquiridos por nuestro país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, se menciona en el documento.
Capacitación de parteras

Con el mismo trámite quedó el dictamen que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud y que tiene la finalidad de reconocer el trabajo de las parteras.

Para ello se propone que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes implementen acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la que tendrá lugar el jueves 19 de marzo a las 11:00 horas.
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