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Boletín N°. 3963 Se emitieron tres declaratorias de reformas y adiciones a la Carta Magna

• Una de ellas faculta al Congreso para expedir una Ley General en materia de Secuestro

La Cámara de Diputados en facultad con lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política emitió tres declaratorias por las que se reforman, adicionan y modifican los artículos 4 y 73 de la Carta Magna.

Durante la Sesión Camaral, la Mesa Directiva dio lectura a tres oficios del Senado de la República por los que se remiten los proyectos de declaratoria, mismos que adicionan la fracción XXIX-O al artículo 73; reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73; y reforma y adiciona los artículos 4 y 73 Constitucionales.

La primera, adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73, por la que se concede la facultad al Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

Se incluyen 19 votos aprobatorios de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

La segunda, reforma el párrafo primero de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política, en la que se establece la facultad del Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Añade los 17 votos de los Congreso de: Aguascalientes, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Una última, reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política, a fin de que toda persona tenga derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

Menciona que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Establece como facultades del Congreso expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura e instituirán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución.

Se contemplan los 19 votos aprobatorios de los congresos de los estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Fueron enviadas al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

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