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Boletín N°. 3972 Acepta Comisión de Puntos Constitucionales cambios a minuta sobre regulación de salarios; pasará al Pleno

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Raymundo Cárdenas Hernández, señaló que el procedimiento de aprobación de la minuta que regula los salarios de los servidores públicos ha sido concluido en comisiones, y que se enviará el expediente a la Mesa Directiva para su discusión en el Pleno Camaral.

Lo anterior, luego de que ese órgano legislativo validó en reunión de trabajo las modificaciones al dictamen realizadas por la Comisión de la Función Pública, a los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política.

Se modifica la fracción IV del artículo 127 para que los préstamos y créditos no formen parte de las remuneraciones, siempre y cuando estén establecidos en alguna ley o contrato colectivo de trabajo.

Asimismo, son excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Juicios de amparo contra leyes en materia fiscal

Del mismo modo, se avaló una adición al artículo 107 de la Constitución Política, para que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna.

Se precisa que estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Indica que las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere la fracción, deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograr tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio.

En este último escenario, precisa, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la SCJN, en los casos y plazos que determine la Ley.

Añade que la declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (PAN) dijo que cuando en otros países el juicio de amparo ha sido reformado, en México envejeció y se ha convertido en una institución que requiere revisarse.

Hay un deterioro en la Ley de Amparo, indicó, pero con la reforma “se le da un enorme impulso para que siga siendo la institución de la que los mexicanos nos sentimos orgullosos; se equipara a lo que concede la acción de inconstitucionalidad; otorga justicia para quienes no pueden contratar a un abogado; reconoce la soberanía nacional y da certidumbre”.

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