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Boletín N°. 3994 Recibió mayoría calificada el dictamen de reforma constitucional para juicios de amparo fiscal

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada (335 votos a favor) el dictamen que adiciona un inciso a la fracción VII del Artículo 107 constitucional, a fin de que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando se tramitan de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.
Con esta adición estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y las sentencias que se emitan en la materia deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal.
Además, se establece que la declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Juan José Rodríguez Prats (PAN), dijo que ésta es una reforma sustancial que beneficia a toda la ciudadanía y que contribuye a la certidumbre jurídica para la competitividad del mercado.
“En el pasado un juez de distrito, a veces de forma heterogénea y sin coordinación emitía sentencias; protegía a un contribuyente y creaba un gran desorden, que reñía con los criterios de competitividad de la economía porque un contribuyente, al dejar de pagar impuestos, estaba en ventaja frente al resto; esto distorsiona al mercado, va en contra de las reglas de competitividad”.
Negó que con la modificación se deje al causante indefenso porque el amparo fiscal sigue prevaleciendo en actos administrativos: “Si hay una auditoría, si hay revisión a un contribuyente, éste puede acudir al amparo y desde luego tiene efectos de devolución de lo cobrado indebidamente”.
Refirió que en el sexenio pasado el Estado devolvió 47 mil millones de pesos, más de dos veces el presupuesto de la UNAM; “Miren la cantidad de recursos que fueron a los despachos que se dedican a esto y que han utilizado mecanismos, recovecos y rendijas para abusar del juicio de amparo”.
En tanto, el diputado César Camacho Quiroz (PRI) manifestó que “la reforma establece los cimientos para la acción colectiva para que el amparo deje de ser un instrumento o un juicio sólo para iniciados y para que la sofistificación en los trámites nulifiquen los derechos que tenemos todos los mexicanos de cuidarnos de las arbitrariedades y el abuso del poder público”.
Además, fortalece a la SCJN en tanto tribunal constitucional para que pueda dedicarse a resolver los más delicados asuntos jurídicos; la modificación es una visión moderna de la justicia, no anclada al pasado, subrayó.
En el documento se menciona que si bien es cierto que el juicio de amparo es una magnífica herramienta de protección de garantías individuales al alcance del ciudadano, también lo es que las actuales normas procesales que lo regulan necesitan actualizarse para atender las justificadas demandas de la sociedad.
“Se ha observado en los últimos años que las deficiencias en la regulación procesal del amparo han repercutido seriamente en el funcionamiento del orden jurídico mexicano, algunas de las cuales han derivado en injusticias sociales que no pueden pasar desapercibidas a los ojos del Poder Legislativo”.
Se subraya que es en el ámbito tributario donde es manifiesto que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención original de este instrumento jurídico.
“Las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional”.
Se ha creado, en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para librarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores”.
Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.
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