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Boletín N°. 4010 Aprueba Comisión el dictamen de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Con el objetivo de fortalecer el papel de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados en su mandato y atribuciones, la Comisión de la Función Pública aprobó el dictamen a la iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y con ella se abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El documento, avalado en reunión de trabajo, señala que la Fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, los gastos fiscales y la deuda pública.

Subraya que tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales.

La Ley determina que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban y recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la ASF.

Resalta que cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos, salvo que exista disposición legal, los titulares de las áreas responsables podrán imponerles una multa mínima de 300 a una máxima de mil 500 días de salario mínimo, vigente el Distrito Federal.

La ASF realizaría un análisis relativo al informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo presente al Congreso respecto al segundo trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Dicho informe la ASF lo enviará a la Comisión a más tardar en 30 días, refiere.

Asimismo, conservaría en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el informe del resultado correspondiente mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión.

Explica que la ASF durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponde de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

El dictamen que será sometido a consideración de la Cámara de Diputados, señala que la ASF tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara para rendir el informe del resultado correspondiente, el cual contendrá la descripción de las auditorías practicadas.

Mientras que las entidades fiscalizadas tendrían un plazo de 30 días a partir de las observaciones, para presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la ASF para su solventación o atención; en caso de no hacerlo se aplicará una multa de 300 a mil 500 días de salario mínimo. Y la ASF debería pronunciarse en un plazo máximo de 120 días sobre las respuestas recibidas.

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