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Boletín N°. 4051 Impulsan iniciativa para que sea deducible el pago de colegiaturas (Favor de utilizar de Domingo para Lunes)

A partir del presente ciclo escolar los colegios particulares incrementaron hasta un 10 por ciento sus colegiaturas, debido a la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y al aumento inflacionario anual, lo cual pone en riesgo que al menos 200 planteles de niveles preescolar y básico pudiesen cerrar.

Ante tal problemática, el diputado Jericó Abramo Masso (PRI) presentó iniciativa que adiciona una fracción a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que los contribuyentes efectúen las deducciones por los montos que corresponden a las becas, que por ley son otorgadas por las escuelas particulares y asimismo éstas presenten el listado de las asignadas al inicio del ciclo escolar el año en curso fiscal del que se pretenda deducir.

La iniciativa turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público propone que sean deducibles los pagos de colegiaturas que por concepto de educación o capacitación sean efectuados por el contribuyente para él, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus hijos.

Abramo Masso señaló que 33 mil 767 son escuelas particulares, las cuales tienen una matrícula de 3 millones 908 mil 778 alumnos, lo que equivale a un 12.23% del total de la matrícula escolar y que por tal motivo se debe ayudar a dichas instituciones y al mismo tiempo impulsar la deducibilidad de las colegiaturas, la cual será compensatoria a la falta de oferta educativa pública, siendo que el Estado tiene la obligación de otorgarla a los ciudadanos.

“Compensar este gasto permitirá, a su vez que el salario castigado de los mexicanos obtenga una recuperación por la aplicación de éste en una de las mas sensibles acciones que toda sociedad requiere: la educación” indicó.

Agregó que datos de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, señalan que los colegios privados actualmente pagan tres impuestos legales, sin contar el IETU: cinco por ciento obligatorio del total de sus ingresos en becas, Impuesto al Valor Agregado en sus gastos de operación e Impuesto Sobre la Renta cuando tiene remanente o reparte utilidades.

Dijo que las escuelas particulares se quejan de ser objeto de un impuesto que las obliga a otorgar becas que constituyen una erogación adicional especial, no considerada por la nueva disposición del IETU para su deducibilidad.

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