Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 4149 Regular operaciones de centros cambiarios de dinero, objetivo de un dictamen aprobado en comisión (Favor de utilizar de sábado para domingo)

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen que reforma el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, encaminado a evitar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El documento aprobado faculta a las autoridades financieras a supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes, así como llevar a cabo las medidas procedentes para que las sociedades financieras de objeto múltiple, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, cumplan con las disposiciones establecidas en la ley.

La reforma faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efectuar la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del SAT.

De acuerdo con la propuesta, la CNBV podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos cuando presuma que los transmisores de dinero se encuentran violando la ley.

Se establecen obligaciones para los centros cambiarios o las sociedades anónimas registradas ante la CNBV para prevenir, detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda o cooperar en la comisión de delitos previstos en los artículos 139 ó 148 bis, del Código Penal Federal o en ubicarse en los supuestos del 400 bis del mismo código, en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Asimismo, se establecen sanciones para todas aquellas personas físicas o morales que se ostenten o realicen operaciones como centro cambiario o transmisor de dinero sin estar registradas ante la CNBV, las cuales pueden incluir la suspensión inmediata de operaciones, la clausura del establecimiento e incluso sanciones penales.

El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda fue enviado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de realizar el trámite correspondiente para su discusión ante el Pleno.

--- o0o ---

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos