La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el dictamen que reforma el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, encaminado a evitar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
El documento aprobado faculta a las autoridades financieras a supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes, así como llevar a cabo las medidas procedentes para que las sociedades financieras de objeto múltiple, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, cumplan con las disposiciones establecidas en la ley.
La reforma faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efectuar la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del SAT.
De acuerdo con la propuesta, la CNBV podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos cuando presuma que los transmisores de dinero se encuentran violando la ley.
Se establecen obligaciones para los centros cambiarios o las sociedades anónimas registradas ante la CNBV para prevenir, detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda o cooperar en la comisión de delitos previstos en los artículos 139 ó 148 bis, del Código Penal Federal o en ubicarse en los supuestos del 400 bis del mismo código, en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Asimismo, se establecen sanciones para todas aquellas personas físicas o morales que se ostenten o realicen operaciones como centro cambiario o transmisor de dinero sin estar registradas ante la CNBV, las cuales pueden incluir la suspensión inmediata de operaciones, la clausura del establecimiento e incluso sanciones penales.
El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda fue enviado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a efecto de realizar el trámite correspondiente para su discusión ante el Pleno.
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