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Boletín N°. 4210 Hubo retardo en publicación de Reglamento de la Ley para Sancionar Trata de Personas

• Ocasionó que no se llevaran a cabo tareas preventivas: Contreras Julián

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, Maricela Contreras Julián, destacó que la publicación del Reglamento de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, ocurrida el pasado 27 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, se excedió en el plazo establecido por la propia ley, lo que originó que no se llevaran a cabo diversas tareas para la prevención y atención de este delito.

Ese incumplimiento del Ejecutivo, dijo, retrasa la puesta en marcha de la Comisión Intersecretarial, prevista en el artículo 10 de dicha Ley, junto con las acciones que ésta debe efectuar, entre las cuales se encuentran desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas.

Asimismo, para promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito.

También para informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización; recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de la trata de personas.

Además de lo anterior, abundó la legisladora, queda pendiente la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, de vital importancia en tanto que concentra los esfuerzos que, en términos de política pública, serán destinados para cumplir con las obligaciones prescritas tanto en la ley como en los tratados internacionales.

En este sentido, la diputada Contreras Julián mencionó que el pasado miércoles se presentó un punto de acuerdo en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mismo que fue turnado a la Primera Comisión, en el cual propone que se exhorte al Presidente Felipe Calderón Hinojosa a fin de que a la brevedad someta a revisión el citado Reglamento.

Ello, abundó, con la finalidad de incorporar las disposiciones necesarias que pongan en práctica lo establecido en la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y los tratados internacionales en esta materia.

Destacó que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley, una vez que fuera promulgada, lo que ocurrió el 28 de noviembre de 2007, se otorgaba un plazo de 120 días hábiles para publicar el Reglamento, sin embargo, esto ocurrió hasta el 27 de febrero del presente año.

“Es posible constatar el incumplimiento de la obligación establecida en la Ley, respecto del plazo previsto para emitir las disposiciones reglamentarias. Como consecuencia de lo anterior, la efectiva aplicación de la ley sufrió un retraso importante, al igual que el desarrollo de las diversas tareas a realizar para la prevención y atención del delito de trata”, subrayó.

Añadió que las acciones concretas que deben realizarse respecto de la trata de personas por parte del Gobierno federal serán aplicadas hasta el 2010, por no contar con recursos para su operación y en términos reales se podrían concretar hasta 2011, pues las previsiones de gasto se tendrían que realizar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para ese año.

En cuanto al contenido del Reglamento, dijo, en términos generales no acredita los estándares mínimos que establece la Ley en relación con las acciones de las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal para la atención y prevención de la trata de personas. “Es omiso en cuanto a la reglamentación de las acciones que corresponde realizar al Gobierno federal.

Los primeros capítulos son dedicados a la integración y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, la cual está regulada en términos adecuados en relación con las funciones que el reglamento prevé para ella. Sin embargo, da la impresión de que la parte sustancial de la mencionada normatividad pasa a un segundo plano, a grado tal que en algunos casos sólo es mencionada de manera muy general.

Ocurre así con los rubros de atención y protección de las víctimas del delito, las acciones de prevención del mismo, las acciones que tendrían que desarrollar las dependencias de Gobierno, lo referente a la persecución del delito y los lineamientos que debe seguir el Programa Nacional.

“Aunque un reglamento es de carácter administrativo, estamos frente a un cuerpo normativo que más parece un documento que de manera superficial enuncia disposiciones vagas y no precisa los rubros en los cuales debe ser enfocada la atención y prevención a la trata de personas”, subrayó.

Destacó que o deja de ser preocupante el hecho de que en el reglamento priva un enfoque de seguridad pública y se subvalora la naturaleza del proceso social de referencia y la mejor manera de contrarrestar sus manifestaciones y efectos nocivos en la sociedad.

Estamos, advirtió, frente a un proceso que clama ser atendido desde una perspectiva de desarrollo y seguridad sociales, que no se resolverá construyendo o habilitando instalaciones y capacitando personal para albergues y presidios, sino atacando las raíces y orígenes de lo que deviene prácticas delictivas.

“Esta fundamental falla de percepción y enfoque encuentra en el reglamento su expresión operativa más preocupante. Aparte de tardío, resulta inaceptable y es materia que debiera ser corregida a la brevedad en aras de proteger a la sociedad con instituciones y normatividades asociadas al Estado democrático y no encaminadas al fortalecimiento de estructuras de naturaleza policial”, concluyó.

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