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Boletín N°. 4365 Proponen comparecencia del titular de SEGOB por decomiso a radiodifusoras comunitarias (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Debido a las violaciones directas a la libertad de expresión que sufren las radiodifusoras comunitarias en México por parte de las autoridades federales, el diputado Othón Cuevas Córdova (PRD), propuso citar a comparecer al Secretario de Gobernación ante la Comisión Permanente, a fin de que explique las razones y criterios utilizados para iniciar procedimientos penales en contra de éstas.
El legislador señaló que las violaciones directas al derecho humano y a la libertad de expresión han ido en una escala vertiginosa que colocan al periodismo como una profesión de riesgo extremo. Sumado a esto la concentración de medios provoca la uniformidad de la información y ataca la diversidad.

Refirió que en fechas recientes se ha visto un retroceso en materia de libertad de expresión y radios comunitarias, “se han iniciado procesos penales en contra de personas que operaban sin permiso una estación de radio, a pesar de que existe un procedimiento administrativo para obtener el mismo fin”.

El diputado precisó que un ejemplo de ello son, Radio Comunitaria Tierra y Libertad, dirigida a los habitantes de una zona marginada de Nuevo león, Radio Uékakua (La preferida), que opera en una comunidad indígena perteneciente al estado de Michoacán y Juchari Huandarakua (Nuestra voz) que transmite en la misma entidad, las cuales fueron objeto de detenciones y decomiso de equipo.

Explicó que la Ley Federal de Radio y Televisión estipula como causa de infracción que operar una estación radiofónica sin la concesión o permiso previos, la autoridad tendrá la facultad de iniciar un procedimiento en la vía administrativa, las penas establecidas comprenden únicamente multas de carácter pecuniario, incluso contempla atenuantes al momento de aplicar las sanciones correspondientes.

Cuevas Córdova puntualizó que no obstante últimamente el estado ha optado por la vía penal, basándose en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales que señala una pena de hasta doce años de prisión para la persona que use, aproveche o explote un bien de la nación sin permiso o concesión previa.

Con lo anterior se demuestra que el Estado Mexicano está recurriendo a una Ley General sobre una particular para conseguir un mismo objetivo, lo que trae en consecuencia una medida desproporcionada que dentro del contexto nacional adverso se ha convertido en una forma de criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión, subrayó.

Precisó que por su parte la Secretaría de Gobernación, en su comunicado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estableció que ha recibido de la Comisión Federal de Telecomunicaciones nueve notificaciones a fin de preceder en contra de estaciones radiodifusoras que operan sin permiso, estableciendo que es su responsabilidad iniciar la demanda penal en todos los casos.

Sin embargo, en dicho documento no se aclara cuáles son los criterios que se utilizan para iniciar procedimientos penales, en estas cuestiones; queda claro que de los 27 casos, sólo se ha procedido penalmente en contra de nueve, razón por la cual es ineludible la responsabilidad institucional de la SEGOB en estas determinaciones arbitrarias que no tienen sustento en criterios firmes y transparentes, añadió.
“Dentro del conjunto de derechos humanos, la libertad de expresión reviste de una importancia esencial para el logro de una sociedad democrática, sin ella la difusión de las ideas y de opiniones diferentes se torna imposible, conduciendo a una sociedad al conformismo y sobre todo invalidando la democracia” finalizó.

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