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Boletín N°. 0195 Proponen crear centros de atención para hombres propensos a la violencia de género (Favor de utilizar de sábado para domingo)

La diputada Angélica Araujo Lara, integrante de la Comisión de Equidad y Género, presentará iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de lograr la igualdad plena y efectiva entre hombres y mujeres

Dentro de la propuesta se considera la creación de Centros de Atención a la Violencia Masculina, con lo cual se complementará el sistema de sanciones a los agresores por violencia, “quienes deberán asistir a talleres y programas para una reeducación, ya que la prisión no brinda soluciones a las causas que motivaron la violencia”.

Los Centros de Atención a la Violencia Masculina intervendrían por medio de tratamiento psicológico, psiquiátrico y de talleres educativos en la readaptación de los sujetos propensos a la violencia de género. Cabe destacar que será el Instituto Nacional de las Mujeres quien impulsará que cada estado establezca sus propios centros.

La iniciativa precisa que el juez que conozca de la causa de violencia contra las mujeres deberá decretar como parte de la sanción impuesta la necesaria integración del agresor a los Centros de Atención, valorando la gravedad de la conducta y de los hechos cometidos.

Dichos centros promoverían la modificación de los patrones socioculturales de conducta de los agresores; diseñarían programas de educación, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer. Que legitiman o exacerban la violencia contra las personas, agregó.

Asimismo los centros contarían con el personal debidamente capacitado, sensibilizado acreditado en materia de violencia y mantendrían informado de su cumplimiento al Juez que ordenó la medida.

La iniciativa plantea por otra parte la prohibición de cualquier solicitud de no gravidez como requisito para la obtención de empleo, cargo o promoción laboral o como causal de despido, exceptuando aquellas actividades que constituyan un riesgo para la mujer.

Además propone considerar ilícita la asociación del cuerpo femenino con algún producto concreto, pudiendo el Instituto Nacional de las Mujeres solicitar el retiro de un anuncio si éste se considera inoportuno.

Pide reforzar las obligaciones de las instituciones en el combate de la violencia contra las mujeres, mediante sanciones a los servidores públicos, de los tres niveles de gobierno, que no den la debida atención a la tramitación de denuncias por violencia, la dilaten o dificulten.

El documento señala que en México la violencia laboral presenta un comportamiento que aumenta con la edad de las mujeres hasta llegar a antes de los 40 años y desciende ligeramente de los 40 en adelante, teniendo en cuenta que a menor nivel de escolaridad en la mujer hay un mayor nivel de violencia laboral.

Esta circunstancia ayuda a entender por qué las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquilas, donde el nivel mínimo educativo que se requiere para la contratación del personal es la primaria, registran la más alta cifra de incidentes de violencia laboral, 45 de cada 100.

Será obligatoria la tipificación del delito de violencia de género en los códigos penales de los estados, agravándose si éste es realizado por un servidor público en funciones.

Refiere que de cada 67 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia, ya sea en su relación de pareja, laboral, escolar o familiar.

Puntualiza que en el 2007, las muertes intencionales o por violencia representaron 2.6% de las defunciones totales y 27.1% de las muertes por lesiones, las cuales comprenden a los decesos por accidentes, homicidios y suicidios.

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