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Boletín N°. 0238 Podría convertirse el arraigo en retención anticonstitucional: Benítez Treviño

La Comisión de Justicia, que preside el diputado Humberto Benítez Treviño, se reunió con el magistrado del Quinto Tribunal Unitario, con sede en el Estado de México, Rafael Zamudio Arias, a fin de revisar los alcances y avances de la reciente reforma constitucional en materia penal.

En el evento, Benítez Treviño advirtió que si no se regula adecuadamente la figura del arraigo este instrumento puede convertirse en retención anticonstitucional. Después de 40 días el arraigado sale por la puerta de atrás y no sabemos ni siquiera si le dieron una disculpa o si es indiciado o no, señaló.

Agregó que se deben redactar las leyes con precisión y claridad porque con la indefinición de frases pueden generarse injusticias y que hace falta precisar la reforma a la fracción 21 del 73 constitucional que le da facultades al Congreso de la Unión para expedir una Ley en materia de secuestro.

En tanto, el diputado Alfonso Navarrete Privada (PRI) expresó que el fondo del problema “es que tenemos un sistema penal totalmente inoperante en términos de los resultados, ni se denuncia, ni se consigna, ni se sentencia y tampoco se readapta. Hemos hecho un abuso de la figura del arraigo, ante la incapacidad para investigar.

“Habría que redefinir el tema de la prisión preventiva y de analizar dónde acomodamos nuestro sistema de procesamiento penal sin olvidar garantías individuales, la realidad en México y al órgano investigador”.

El diputado Arturo Zamora Jiménez señaló que es indispensable “estar conscientes que en materia de arraigo desafortunadamente estamos en una fase experimental y que en muchos de los casos ha dejado víctimas que no tienen relación con el crimen organizado”.

Subrayó que hay un vacío de ley porque no existe un esquema jurídico de restitución de estos derechos. En la aplicación de esta figura jurídica, dijo, se restringe el derecho a la libertad.

En su intervención, el magistrado del Quinto Tribunal Unitario, con sede en el Estado de México, Rafael Zamudio Arias, dijo que el Ministerio Público (MP) acude al arraigo para que se pueda concluir una investigación previa y realizar una consignación enriquecida con mayores elementos de prueba.

Sin embargo, en detenciones por delitos en flagrancia o se recurre a esta figura o al mandato constitucional de decidir la situación jurídica de la persona en 48 o 96 horas, poniéndola en libertad o consignándola a la autoridad judicial competente, subrayó.

Por esta razón, dijo, se han concedido amparos a personas arraigadas porque no se justifica constitucional ni legamente esa privación de la libertad cuando la flagrancia impone la obligación del MP de consignarlas ante la autoridad judicial y “esa consignación de ninguna manera le impide continuar con la investigación ni ver los delitos que pueden acreditarse".

Aseveró que constitucionalmente se deja al criterio de la autoridad decretar el arraigo de una persona por más de cuarenta días y que es necesario que se regule este aspecto en la ley secundaria.

Respecto de los testigos protegidos señaló que no hay una reglamentación de la valoración y a lo que debe sujetarse para que sus declaraciones tengan validez legal, por lo que en la práctica hay resistencia para aceptar sus dichos como un instrumento de prueba en el proceso penal.

Agregó que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece que para que el testigo pueda adquirir el valor de indicio debe considerarse su posición independiente del hecho que relató y del delincuente o presunto delincuente contra quien declaró.

En este sentido, “se cuestiona que ese testigo protegido pierde imparcialidad porque se constituye en tal negociando un beneficio de reducción de penas o que determinadas pruebas o condiciones no serán tomadas en cuenta en sus contra cuando no exista una averiguación previa iniciada”.

Estos colaboradores, aseveró, en la práctica declaran en una infinidad de averiguaciones y procesos. Se les ve en procesos con una diferencia de 10 años, declaran en la averiguación de un proceso y 10 años después siguen declarando contra diversos grupos delincuenciales y diversas personas.

Enfatizó que esto origina suspicacia y ha creado el reclamo generalizado de que las declaraciones de los testigos protegidos deben negárseles todo valor probatorio por que están viciados de parcialidad.
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