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Boletín N°. 0253 Abusan bancos con cláusulas o comisiones amañadas para cobros injustificados (Favor de utilizar de domingo para lunes)

• Debe haber mayor control y regulación: Gustavo González

El diputado Gustavo González Hernández (PAN) presentó una iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y que las instituciones financieras den a conocer a los tarjetahabientes la situación de sus estados de cuenta a fin de evitar fraudes, abusos o pagos injustificados.

Explicó que el usuario de tarjetas de crédito y débito debe tener más derechos, mayor control y facilidades respecto a su estado de cuenta bancario y los documentos que respalden las transacciones.

Subrayó que la falta de regulación y control de estos servicios ha sido “semillero de catástrofes” financieras en México y en otras economías como la de Estados Unidos donde ahora surge la necesidad de legislar sobre vigilancia gubernamental sujeta a instituciones financieras.

“Muchas veces el estado de cuenta no llega en tiempo o jamás llega a las manos del acreditado, lo cual obliga a éste a realizar pagos o abonos sin conocer con exactitud las cantidades que adeudan”, dijo.

Señaló que al permitir que el usuario acceda a su estado de cuenta en cualquier momento ayudaría a que éste identifique posibles cambios que no haya realizado, lo que daría mayor certidumbre sobre el origen de la cantidad que se le impute.

Por ello, propuso reformar los artículos 1, 3, 11, 11 Bis 1, 13 y 18 Bis 2, de mencionada ley para que el cliente pueda solicitar en cualquier momento copia legible de los documentos que respalden cada una de las transacciones, las cuales deberán otorgársele en un plazo máximo de 48 horas en la sucursal correspondiente o en la dirección de correo electrónico que el cliente proporcione para tal efecto.

De igual forma, las instituciones financieras deberán darles a conocer los incrementos con 60 días naturales de anticipación y el cliente deberá aceptar expresamente de manera verbal, escrito o por cualquier medio electrónico dichos incrementos; las cláusulas que contravengan dichos requisitos se considerarán nulas.
Agrega que las tasas de interés promocionales no podrán suspenderse o aumentarse sin que medie un aviso por escrito previo al cliente por lo menos 90 días antes de dicha variación, el cual podrá hacerse en el propio estado de cuenta.
El legislador afirmó que esta reforma crearía reglas claras para todos los partícipes y usuarios de estos servicios que impidan a las instituciones financieras abusar de sus clientes con cláusulas o comisiones “amañadas”, y evitar que cobren por servicios básicos que debieran garantizarse por ley de manera gratuita.

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