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Boletín N°. 0272 Fueron aceptadas modificaciones a la Ley Federal de Derechos

Con 403 votos a favor, 39 en contra y 15 abstenciones, la Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a efecto de implementar medidas que incidan directamente en una mejora en la prestación de los servicios públicos.

Se modificó el artículo primero para señalar que las cuotas de los derechos que se establecen en dicha ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se adecuaron por última vez exceda del diez por ciento.

Las reformas se vinculan con los temas de: servicios migratorios, cédula de identificación ciudadana, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Energía, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Organismos Genéticamente Modificados, Salud, Servicios de Seguridad Privada, Puertos, Agua y Uso, Goce o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público de la Federación.

Entre los cambios, se deroga el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones, unificando en una sola cuota ésta y la de los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en su constitución y con ello agilizar la apertura de empresas.

Respecto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se permite a las casas de bolsa que para aplicar el beneficio de reducción de la cuota de derechos por servicios de supervisión de la CNBV, se considere como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

Se señala que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios serán los contribuyentes que cubrirán los derechos por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos.

Así como de los derechos por el análisis y expedición de los términos y condiciones que se emitan sobre dicha materia y sobre las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos.

Se establece un derecho por la expedición de licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Además, son reducidas las cuotas para la expedición de permisos de la liberación de organismos genéticamente modificados.

Del mismo modo, se deroga el cobro para la reposición o renovación de la Cédula de Identificación Ciudadana, así como los derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante; por la disposición de la forma migratoria de no inmigrante y de crucero.

En el dictamen se precisa que conscientes de la situación económica que atraviesa el país, así como de la urgente necesidad de implementar medidas que atraigan flujo turístico a través de cruceros, no se aplicó el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos, cuyo inicio de vigencia está previsto para el 1 de enero del próximo año.

Al presentar su postura, el diputado José Narro Céspedes (PRD) señaló que en el artículo 244 inciso e) se está poniendo en juego una frecuencia que se puede utilizar para triple play, telefonía, Internet y televisión, y hasta para el cuatro play, todavía servicios adicionales a través de esa frecuencia.

Por ello, dijo, se plantea en dicho artículo licitar estas frecuencias y se plantea dos transitorios, en donde las frecuencias que se adquieran van a empezar a pagar hasta el 2012 y el 2013, “lo que significaría que no se van a licitar prácticamente estas frecuencias sino que se van a asignar a empresas predestinadas”.

Planteó que pueda abrirse la competencia equitativa y puedan participar todos los concurrentes y que se paguen los derechos en el momento que se asignen. Por ello, propuso quitar los transitorios y el artículo 244 inciso E.

Votación en lo particular

Con 269 votos en pro, 170 en contra y 14 abstenciones se avaló la modificación propuesta por el diputado David Penchyna Grub (PRI), al artículo 267, para que estén obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos.

Se precisa que se les aplicará la tasa de 40 por ciento, a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón-mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en ese artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio del que se trate.

Mientras que con una votación de 294 a favor, 129 en contra y 24 abstenciones se aprobaron en los términos del decreto original los artículos 244 inciso e) y el artículo primero transitorio, cuyas reservas habían sido hechas por los diputados José Narro Céspedes (PRD) y Javier Corral Jurado (PAN).

El documento se canalizó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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