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Boletín N°. 0318 Acción de inconstitucionalidad no procede ante extinción de CLyFC

El grupo de trabajo para analizar la viabilidad de la acción jurídica por emprender con relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro concluyó: no es procedente interponer una acción de inconstitucionalidad, ya que esta figura jurídica está destinada a enfrentar normas de carácter general como son leyes y tratados contrarias a la Constitución.

Lo anterior porque el decreto referido “se trata de acto diverso y por lo tanto no es procedente”, informó el diputado Alfonso Navarrete Prida, presidente del grupo.

Subrayó que el grupo analizará en sus próximas reuniones la pertinencia o no de que la Cámara de Diputados interponga una controversia constitucional.

Esta es la segunda opción jurídica que la Constitución le otorga a la Cámara de Diputados, si es que se considera que el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro invadió facultades jurídicas que le corresponden a dicha Cámara, añadió Navarrete Prida.

“Después de analizar con todo detenimiento la figura jurídica relativa a la acción de inconstitucionalidad que establece el artículo 105 de la Carta Magna, no resulta procedente, ya que esa figura jurídica está destinada a combatir normas de carácter general como son leyes y tratados contrarias a la Constitución”.

“En el caso del decreto del Ejecutivo federal que extingue el organismo Luz y fuerza del Centro, se trata de acto diverso y por lo tanto no es procedente”, enfatizó.

Reiteró que se seguirá analizando con toda objetividad y sin prejuciar las alternativas jurídicas que existan en este caso con pleno respeto a los derechos de terceros que a través de instancias jurídicas deseen manifestarse.

En su segunda reunión de trabajo, el grupo también aprobó recibir mañana jueves, a las 9:00 a.m., a una comisión de no más de cinco integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas para que expongan sus argumentos sobre el decreto.

“Si esto se tergiversa en un acto de naturaleza política que no funcione sería facultad del presidente decidir que no hay condiciones”, se aclaró.
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