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Boletín N°. 0355 Continuará el próximo miércoles análisis sobre viabilidad de controversia por extinción de ClyFC

El grupo de trabajo para analizar la viabilidad de la acción jurídica por emprender con relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, analizó este viernes la posibilidad de interponer o no una controversia constitucional por este acto del Ejecutivo federal.

El presidente del grupo de trabajo, Alfonso Navarrete Prida, informó que se procedió al análisis de la naturaleza jurídica del acto del ejecutivo y la viabilidad de presentar una controversia constitucional; no tenemos un acuerdo y continuaremos con los trabajos”.

A propuesta de Navarrete Prida el grupo de trabajo acordó que sea hasta el próximo martes para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados reciba los argumentos a favor y en contra de este recurso jurídico, a fin de que el miércoles se continúe con el análisis.

El objetivo de este mecanismo, dijo, “es para que podamos proceder a discutir solamente sobre estas razones y no sobre otros aspectos, a fin de arribar a una conclusión que se tendrá que dar la próxima semana y que si no hay consenso se le pueda presentar al Pleno dos posiciones”.

“Si no tenemos un acuerdo que podemos llevar de consenso podemos llevar una propuesta para pedirle a la Junta de Coordinación Política que abra un espacio el jueves y sobre esa mecánica presentarle al Pleno los argumentos a favor y en contra”, propuso.

Al hacer una recapitulación sobre el análisis de los integrantes del grupo de trabajo, el diputado informó: “Hemos escuchado dos posiciones hasta este momento, una que apoya que tendríamos la obligación y facultad para presentar una controversia constitucional y otra que dice que no hay facultad ni competencia de la Cámara de Diputados para poder interponerla”.

Entre otros argumentos, agregó el diputado, los que apoyan la tesis y la opinión técnico jurídica de que se debe interponer una controversia constitucional plantean que el decreto del Ejecutivo viola el artículo 73, en su fracción X, que establece como facultad exclusiva del Legislativo la regulación de la actividad del servicio eléctrico.

Además, que el artículo referido también dispone que es la Cámara de Diputados quien puede decidir sobre la supresión de empresas de servicios públicos y que los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Carta Magna regulan y determinan las áreas estratégicas del Estado y que éstas se regulan a través del Poder Legislativo y no del Ejecutivo.

Quienes opinaron en contra de interponer la controversia constitucional, añadió, expusieron que el decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro es un acto administrativo del Ejecutivo federal formal y materialmente y que es el ejercicio de un derecho que tiene por Ley.

Esgrimen que no se viola el artículo 73 pues no se toca la actividad eléctrica, sino a un organismo descentralizado; la actividad eléctrica sigue siendo estratégica que le corresponde ejercerla al Estado.

En el evento, el director general de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, Juan Alberto Galván Trejo, dijo que “el plazo para la interposición de la controversia constitucional, en su caso, si así lo determinará el Pleno, fenece el 24 de noviembre del año en curso, que son los 30 días hábiles que establece tanto la Carta Magna, como la Ley para interponer este medio de control constitucional”.
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