Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 0360 Reprueba el Pleno las modificaciones del Senado al artículo 69 del Código Fiscal

Con 356 votos en contra, 77 en pro y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados reprobó las modificaciones hechas por el Senado de la República al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual queda en los términos de la aprobación de esta Cámara de Diputados el día 20 de octubre. Se devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional

El artículo señala que las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información solicitada por actividad económica, sin el nombre o el dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.

Al fundamentar la reserva al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el diputado del PRI, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias se manifestó por votar en contra de la propuesta que envió la Cámara de Senadores, y con ello suprimir el agregado que hace la colegisladora para definir las propias instancias de la Cámara de Diputados.

“Definir desde el Código Fiscal instancias precisas de la Cámara de Diputados me parece un exceso; es esta soberanía la que tiene que definir cuáles son sus instancias internas que tienen que trabajar con esta información y garantizarle a los contribuyentes la secrecía de sus datos de identificación y localización para su seguridad”.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas (PAN) dijo: “Vengo a hablar en contra de la reforma al artículo 69, que hace la colegisladora, porque estamos ante un cambio innecesario y carente de elementos de seguridad jurídica para los contribuyentes”.

Hablaron a favor de la modificación hecha por el Senado al artículo 69 los diputados del PRD Nazario Norberto Sánchez y Emilio Serrano Jiménez, quienes consideraron que se debe determinar cómo se capta la información que envíe la Secretaría de Hacienda de los evasores de impuestos, a fin de conocer cuánto ganan y qué utilidad tienen para que se grave, con base en ello, el impuesto que se debe de cobrar.

Por el PT, los diputados Mario Di Costanzo Armenta, Jaime Cárdenas Gracia y Enrique Ibarra Pedroza, señalaron que el tema atiende el problema de la opacidad de la información, que ha impedido el trabajo legislativo; señalaron que el párrafo adicionado por la colegisladora es positivo, no viola la confidencialidad de datos personales y permite allegarse información para hacer las investigaciones que marca la norma.

Previamente se aprobaron en lo general y en lo particular los artículos 70 A; 109, fracción XV inciso A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el artículo segundo, fracción primera incisos e) y f) y fracción segunda incisos e) y f) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los artículos 32 A; 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación, en los términos de las modificaciones devueltas por el Senado de la República.

Se declaró aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de 1995.

El artículo 70 A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, fue aprobado en los términos que lo envió el Senado de la República, con 328 votos a favor, 91 en contra y 23 abstenciones. Plantea que la recaudación por consolidación de la carga fiscal de las empresas sea del 25 por ciento.

Por tanto, se desecharon las reservas de los diputados Leticia Quezada Contreras (PRD) Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT), Guadalupe García Almanza (Convergencia), Óscar González Yáñez (PT) y Jesús Zambrano Grijalva (PRD), quienes pretendían reformar este artículo, a fin de que dicha recaudación fuera del 40 por ciento, como lo establecía originalmente el dictamen de la Cámara de Diputados.

Señalaron que “el voto debe ser en contra de este nuevo atraso y privilegios a las grandes empresas. Lo que se está haciendo en el artículo 70 A es disminuir aún más la carga fiscal de las empresas”.

Con 392 votos a favor, 16 en contra y 23 abstenciones, se aprobó el artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también en los términos que lo envió la Cámara de Senadores.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (PT), mencionó que dicho artículo establece exenciones de impuestos que benefician a las desarrolladoras e inmobiliarias, cuando el inmueble enajenado no es la casa habitación del contribuyente sino “cuando se trata del negocio de las desarrolladoras y financieras de vivienda”.

Por tanto, fue desechada la reserva de la legisladora Castillo Juárez, quien consideraba mantener este artículo en los términos originales en los que se envió al Senado y donde se contemplaba eliminar este privilegio, “el Senado volvió a concederlo con el pretexto de que es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica”.

Asimismo, con 369 a favor, 31 en contra y 34 abstenciones se aprobaron las modificaciones al Artículo 2, fracción I, incisos e) y f) y fracción 2 incisos e) y f) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incrementar la tasa de este gravamen de 28 a 30 por ciento para el Ejercicio Fiscal 2010, 2011 y 2012; para el año 2013 se establece un tasa del 29 por ciento.

Al fundamentar su reserva a este artículo, la diputada Laura Arizmendi Campos (Convergencia) argumentó que el aumento del ISR generará una grave afectación a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Más adelante, con 338 votos a favor, 22 en contra y 64 abstenciones, se aprobaron los artículos 32-A, 155 y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación, para que éstos queden en términos de la minuta enviada por el Senado de la República.

Código Fiscal de la Federación

Lerdo de Tejada Covarrubias señaló que en la discusión se mantuvieron las garantías de defensa y certeza de los contribuyentes, “consideramos que algunas de las propuestas del Ejecutivo Federal eran inconstitucionales y por ello fueron rechazadas”.

Se logró eliminar, dijo, la posibilidad de considerar como domicilio fiscal, el del representante legal; la propuesta de considerar como responsables solidarios a los socios accionistas; iniciar una visita domiciliaria; efectuar el cierre del acta final de una auditoría sin que se entregue el citatorio previo.

Así como la restricción de que los contribuyentes no puedan presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores durante el ejercicio de las facultades de comprobación; la posibilidad de suspender el plazo hasta en tanto no surta sus efectos el anuncio de cambio de domicilio.

Fue rechazada la ampliación del plazo para que opere la caducidad hasta por diez años cuando el contribuyente presente más de dos avisos de cambios en el ejercicio: se delimitó que la autoridad fiscal determine cantidades omitidas cuando los contribuyentes no han presentado declaraciones periódicas hasta después de un tercer requerimiento espaciado en 15 días cada uno.

Destacó que con el dictamen se estableció que en caso de facultades de cobro sólo se puedan ejercer cuando se traten de créditos fiscales firmes y que no serán susceptibles de embargo y cobro los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual del ahorro para el retiro.

Tratándose de comprobantes fiscales, abundó, se fijó como la entrada en vigor de la reforma hasta el primero de enero de 2011, para que se pudiera analizar la problemática: que la autoridad fiscal considere como medida de apremio el aseguramiento precautorio de bienes, en el caso de que los contribuyentes se opusieran al ejercicio de facultades de comprobación físicamente y se garantizó el procedimiento puntual de la ley evitando discrecionalidad de la autoridad fiscal.

Del mismo modo, manifestó, se adicionó un artículo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté obligada a entregar a la Cámara de Diputados la información por actividad económica que permita saber el comportamiento específico de los contribuyentes y la recaudación real, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del contribuyente.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos