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Boletín N°. 0473 Publica Jucopo acuerdo por el que se presentaría controversia si es avalada por más de 250 diputados

• Los legisladores a favor deberán manifestarlo de manera personal y firmando un documento específico

Este viernes se publica en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que señala la posible interposición de controversia constitucional relativa al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, sólo si ésta es avalada por más de 250 diputados federales.

El acuerdo de la Jucopo refiere que una vez formulado el cómputo respectivo y de haberse reunido más de 250 firmas de diputadas y diputados, el Presidente de la Mesa Directiva, en ejercicio de sus facultades legales, procederá a interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional, dentro de los plazos establecidos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política.

Puntualiza que de no reunirse las 251 firmas acordadas, la Presidencia de la Mesa Directiva considerará el tema como asunto concluido, e instruirá el archivo de la documentación correspondiente.

En cualquiera de los dos casos señalados en el presente resolutivo, destaca que el Presidente de la Mesa Directiva comunicará a la Junta de Coordinación Política de las acciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo.

Añade que el documento que suscribirán será elaborado por el Grupo Parlamentario del PRD, mismo que remitirá al Presidente de la Mesa Directiva. Dicho texto deberá contener los elementos y argumentación jurídica que sustente la presentación de la controversia y estará a disposición de los legisladores que así lo requieran.

Se precisa que los legisladores que se pronuncien a favor de la promoción de dicho medio deberán manifestarlo de manera personal y directa a través de la suscripción, con firma autógrafa, del documento que para este efecto ponga a su disposición la Presidencia de la Mesa Directiva.

El acuerdo señala que las firmas que se recaben hasta la conclusión del plazo establecido (24 de noviembre, a las 17:00 horas) serán cotejadas con el registro oficial de la Cámara de Diputados y se integrarán, si es que resulta procedente, al documento de controversia constitucional que se formule.

Se le solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que disponga la instalación, en el lugar que determine y con las formalidades del caso, de un espacio para recibir las firmas de los legisladores que posteriormente al plazo señalado deseen adherirse y avalar la presentación del documento en cuestión.

La Presidencia de la Mesa Directiva contará con el auxilio de los secretarios que determine, a fin de cotejar y validar las firmas y adhesiones correspondientes, según sea el caso.

Se refiere en el documento que el pasado 11 de octubre, el titular del Ejecutivo federal publicó el decreto mediante el cual extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

En la Sesión del Pleno Camaral del 22 octubre se acordó la conformación de un grupo de trabajo que, con la asistencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara, estudiara y propusiera al Pleno la viabilidad jurídica de la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, en un plazo no mayor a 12 días, mismo que fue impulsado por el PRD.

Puntualiza que el informe del grupo hace constar que en el seno de dicha instancia: se acordó desechar la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad, pues ésta va dirigida contra leyes o normas generales que violen la Constitución federal, característica que no posee el decreto del Ejecutivo que extingue el organismo Luz y Fuerza del Centro.

Se hace constar que en la última reunión de esta instancia legislativa no fue posible alcanzar un acuerdo de consenso con conclusiones claras e inequívocas sobre la procedencia de una controversia constitucional, acordándose por unanimidad de los integrantes del grupo enviar el informe de actividades a la Jucopo, a efecto de que ésta determinara el procedimiento a seguir.

Así, la Jucopo decidió que la procedencia de la controversia constitucional en contra del mencionado decreto se interponga por el Presidente de la Cámara sólo si ésta es avalada por la mayoría de los legisladores que la integran, quienes deberán manifestarlo de manera directa mediante la suscripción personal por firma autógrafa en un documento que se dispondrá en un sitio específico habilitado para tal efecto.

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