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Boletín N°. 0584 Pago de utilidades, una obligación de empresas outsourcing: Reginaldo Rivera

A fin de que los trabajadores que son contratados por intermediarios tengan derecho al pago proporcional de utilidades que genere la empresa, el diputado Reginaldo Rivera de la Torre (PRI) presentó una iniciativa para reformar los artículos 14 y 127 de la Ley del Trabajo.

Explicó que existen trabajadores que son contratados por intermediarios como las empresas denominadas “outsourcing” (suministro externo) que se ostentan como patrones de trabajadores contratados para otras empresas distintas, por lo que el beneficio lo obtiene aquella y no la que realmente es su patrón.

Señaló que las empresas deciden utilizar este esquema debido a que les proporciona grandes ventajas, como la reducción en sus costos y el evitar la responsabilidad de responder por los derechos de estos trabajadores.

Precisó que la contratación de servicios de personal en México por parte de una outsourcing genera beneficios económicos para la empresa, pero transgrede los derechos de los trabajadores.

“Existen muchos argumentos para asegurar que la subcontratación laboral atenta en contra de diversos principios que la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo confieren a los trabajadores ya que no permite estabilidad en el empleo, prestaciones legales y generar antigüedad”, añadió.
Agregó que la subcontratación laboral se contrapone a este principio debido a que las empresas beneficiarias celebran contratos con los trabajadores de corta duración de cada 28 días y los descansan dos, así rompen la permanencia, con las agencias de empleo por régimen de honorarios y contrataciones temporales.

“Con base en este tipo de contratación, la empresa beneficiaria se deslinda de la obligación de respetar la estabilidad del trabajador en su empleo, además de que evade el pago de los derechos derivados de una relación de trabajo estable, tales como la prima de antigüedad y el fondo de pensión”, finalizó. Se remitió a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.

Sancionar a emisoras ilegales

Con el objetivo de regular la proliferación de emisoras de radio y televisión ilegales, el diputado Andrés Massieu Fernández (PRI) propuso reformar la Ley Federal de Radio y Televisión a fin de sancionar con uno a seis años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo a quien incurra en este delito.

El legislador explicó que la iniciativa pretende evitar el aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, sin contar con concesión o permiso otorgado previamente por el Ejecutivo federal en los términos de la ley.

Precisó que se sancionará a quien instale o ponga en operación una emisora ilegal; adquiera publicidad de manera gratuita u onerosa, a sabiendas de que la estación a través de la cual se transmitirá, no cuenta con la concesión o el permiso correspondiente; y comercialice equipos transmisores de radio o de televisión con quien no compruebe de manera fehaciente que cuenta con la concesión o el permiso para operar una emisora de radiodifusión.

“No se pretende excluir a las personas físicas o morales que tengan el propósito de brindar el servicio de radiodifusión, toda vez que para ello la Ley Federal de Radio y Televisión establece claramente los procedimientos para participar en la licitación de una concesión o para solicitar un permiso ante la autoridad competente, y así puedan operar legalmente y cumplir con su función social”, dijo.

Se turnó a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación.

Eliminar discriminación por motivos partidistas

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) presentó reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de eliminar la discriminación por motivos partidistas en la integración de los organismos públicos autónomos.

Señaló que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) define los requisitos necesarios para ser presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y establece “no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en el año anterior a su designación".

Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para ser consejero electoral establece "no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación". La Ley Federal de Acceso a la Información Pública dispone que para ser comisionado del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se requiere no haber sido dirigente de un partido o asociación política.

Refirió que dichos requisitos de elegibilidad consideran una discriminación por razones políticas al establecer no haber desempeñado una dirección en un partido político, por lo que se propuso que se eliminen. Se envió a las Comisiones de Gobernación y de Derechos Humanos.

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