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Boletín N°. 2171 Pasa de primera lectura el dictamen que expide la Ley General en Materia de Secuestro

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura el dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que establece tipos penales, sanciones, medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas.

En el documento se establecen sanciones de 40 a 70 años de prisión y de seis mil a 12 mil días multa si la víctima es privada de su vida por los raptores.

Señala que se aplicarán de 20 a 40 años de prisión y de 500 a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de su vida; causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad; cometer secuestro exprés.

Las penas aumentarán de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa en los casos que se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro lo realicen en grupo de dos o más personas; que sea con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la víctima; que el secuestrado sea menor de edad, mayor de sesenta años o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la víctima sea una mujer embarazada.

Las penas se incrementarán de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad ocurren las siguientes circunstancias: que los autores del secuestro hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de las fuerzas armadas o se ostenten como tal sin serlo; que el o los autores tengan vínculos de parentesco o amistad con la víctima; durante el cautiverio se lesione a la víctima; que durante el secuestro la víctima haya sido torturada o violada; que durante el cautiverio la víctima muera por alteración de su salud debido al secuestro.

Cuando de manera espontánea se libere a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de 50 a 150 días multa. La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del secuestro se arrepienta y dé parte a las autoridades para rescatar con vida a la víctima.

En el caso de que se libere a la víctima dentro de los primeros diez días de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a 15 años y de 250 hasta 500 días multa. Se sancionará de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad.

Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión.

Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, y de 200 a mil días multa, al servidor público que divulgue información reservada o confidencial.

Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a 13 años de prisión.

Además, al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a 13 años de prisión y de 200 a mil días multa cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la policía, de cualquiera de los delitos mencionados en esta Ley.

Asimismo, se establece la creación del Fondo de Apoyo para las Víctimas u Ofendidos; se busca dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas, así como incentivar la denuncia. Se integraría con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación; recursos obtenidos por la enajenación de bienes; recursos por bienes que causen abandono; recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas y las donaciones hechas a su favor por terceras personas.

El documento de las comisiones unidas de Justicia y de Seguridad Pública, señala que se distribuyen competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, para lo cual la federación y las entidades estarán obligadas a coordinarse.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, es reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución. El dictamen también reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.

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