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Boletín N°. 2217 Reforman Ley del IMSS para equilibrar lo que se cotiza con el monto de la pensión

• También se avalaron reformas a la Ley de Amparo

En la sesión de hoy, el Pleno avaló, por unanimidad, de 354 votos, el dictamen de la Comisión de Seguridad Social que adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para dar certidumbre jurídica al monto de las pensiones de los trabajadores.

Al respecto, el presidente de este órgano legislativo, diputado Uriel López Paredes (PRD), señaló que el propósito de la iniciativa es equilibrar lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión.

“Equilibrio roto por una laguna en la redacción del artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social de 1995 y una interpretación literal del artículo 33 de la Ley de 1973 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Detalló que la Ley del Seguro Social vigente, con un sistema pensionario basado en cuentas individuales, en su artículo 25 transitorio señala que al inicio de su vigencia el máximo de aportación obrero-patronal sería equivalente a 15 veces el salario mínimo, límite que se incrementaría en un salario mínimo cada año subsecuente, hasta llegar en el 2007 a los 25 salarios.

Abundó que desde 1997, en algunos casos el IMSS calculó la cuantía de la pensión con el promedio de las últimas 250 semanas de haber cotizado, aun cuando éste fuera superior al límite de 10 salarios mínimos, mencionados en el artículo 33 de la ley abrogada; en otros casos el IMSS negó tal derecho para algunos trabajadores.

López Paredes puntualizó que los afectados recurrieron a la justicia laboral, logrando que la Junta de Conciliación y Arbitraje les diera la razón, mientras que la justicia federal les negó tal derecho; esta contradicción basada en la antigüedad y las algunas de la ley es lo que subyace en la determinación de la SCJN.

Externó que las reformas establecen el equilibrio en las disposiciones de ley, “al cambiar el sistema pensionario que dejó incongruencias y lagunas, que han vulnerado los derechos de algunos trabajadores, por ello se pretende que los ciudadanos accedan a una pensión que permita una vida digna”.

El diputado Raúl Cuadra García (PAN) subrayó que la reforma al artículo 25 transitorio dará certeza jurídica a los trabajadores, para que accedan a las pensiones a que tienen derecho.

El diputado Francisco Hernández Juárez (PRD) estableció que las modificaciones dejan a salvo cualquier otra interpretación y orilla a que se apliquen con estricto apego legal. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Proteger a beneficiarios de seguridad social

El Pleno aprobó, por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen de la Comisión de Justicia que adiciona una fracción VII al artículo 76 bis de la Ley de Amparo, a fin de proteger mediante la suplencia de la deficiencia de la queja, a todas las personas sujetas a la seguridad social en sus diferentes regímenes.

En tribuna, el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) explicó que existen sectores de la población que requieren de la tutela efectiva de ley, con el propósito de asegurar la adecuada defensa de sus garantías individuales.

El legislador dijo que a través de esta reforma se estaría obligando al juzgador a suplir la deficiencia que adviertan, en su momento, en los conceptos de violación o agravios en favor de los beneficiarios de la seguridad social.

“Uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos es el de las personas adultas mayores que pretenden jubilarse o se han jubilado, puesto que el importe de las pensiones que perciben es insuficiente para asegurarles una honrosa subsistencia; mucho menos lo será para contratar una adecuada defensa jurídica”.

Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

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