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Boletín N°. 2292 Se obtendrán 12 mil 76 MDP por aumento a los cigarros

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó reformas a diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para establecer un gravamen de 0.35 centavos por cigarro, con lo cual se esperan obtener ingresos por un monto de 12 mil 76 millones de pesos durante 2011.

Además, el dictamen también prevé agregar un impuesto de 25 por ciento a las bebidas energizantes, sobre su precio en el mercado.

Por lo que respecta al impuesto del tabaco, el dictamen señala que un incremento mayor podría poner en riesgo el mercado de la industria tabacalera y fomentaría el comercio ilícito de estos productos “exponiendo no sólo la recaudación adicional que se espera obtener con esta reforma, sino también los recursos que actualmente se obtienen a través del IEPS de tabacos labrados, derivado de que eventualmente parte de este producto se traslade al mercado informal”.

“Así, no sólo no se obtendrían mayores recursos para que el Estado pueda hacer frente a los gastos asociados a la atención de enfermedades relacionadas con el tabaquismo, sino que el problema del tabaquismo no se atenuaría, ya que el impuesto no podría influir en decisiones de consumo de los fumadores al adquirir tabaco a menores precios en el mercado informal”.

La reforma incrementa la cuota específica señalada en el artículo 2°, fracción I inciso C), segundo párrafo de la Ley del IEPS en 0.35; plantea que dicho aumento entre en vigor el 1 de enero de 2011 y se deroga el artículo cuarto transitorio del decreto que reforma la Ley del IEPS, publicado el 27 de noviembre de 2009.

Se establece una regla transitoria para permitir que las enajenaciones de los cigarros objeto del gravamen que se hayan celebrado en 2010, cuando la entrega se haya efectuado en ese año y el cobro se haya realizado los primeros 10 días de 2011, se aplique la cuota vigente en 2010.

Durante la reunión también se avalaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del IEPS, para fijar un gravamen de 25 por ciento a las bebidas energetizantes sobre su valor en el mercado.

El dictamen establece que la comercialización libre de estas bebidas ha puesto en riesgo la salud de las personas que las consumen, especialmente a los jóvenes.

Define como bebidas energizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 miligramos de producto y taurina, glucoronolactona, tiamina y cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

También se consideran como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energéticas, aquellos que por su dilución permitan obtener bebidas energéticas con las características señaladas.

Se aclara que no quedan comprendidos en esta definición los refrescos, por no ser bebidas energéticas, y el café soluble.

Además, regula la forma en que se efectuará el acreditamiento del impuesto, prevé los supuestos de exención y establece diversas obligaciones para los contribuyentes, la cuales son necesarias para una adecuada fiscalización.

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