Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 4229 Víctimas o sus familiares podrán solicitar que la CNDH entregue los expedientes de prueba usados para recomendaciones

Con el propósito de que las víctimas de violaciones de derechos humanos presenten al juez las actuaciones que integren un expediente de queja interpuesto ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Cámara de Diputados aprobó por 335 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 48 de la Ley que regula a este organismo.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales (PAN) indicó que la reforma contribuye a la defensa de la víctima del delito; “siempre y cuando lo solicite el quejoso o alguno de sus familiares, la CNDH estará obligada a entregar las pruebas de las que se allegó para emitir una recomendación, ampliando con ello la esfera de protección”.

Enfatizó que la minuta adquiere especial relevancia por establecer nuevas disposiciones que incidirán directamente a favor de las personas, ya que contribuye a la protección de sus derechos.

“Es momento de permitir que los expedientes de prueba que se generan en la CNDH puedan ser utilizados a favor del quejoso o de sus familiares, cuando se busca la protección judicial; la CNDH no puede ser omisa en ello”, externó.

El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), al hablar en contra, dijo que con las modificaciones la CNDH no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual se dirigen las recomendaciones o a los particulares, “excepto cuando soliciten las pruebas las víctimas o los familiares de las víctimas, para utilizarlas en procedimientos de carácter jurisdiccional”.

Manifestó que de esa manera se vulnera el principio de máxima revelación, “de máxima publicidad, a que obliga el artículo 6 de la Constitución, ya que el artículo 48 no es consecuente con este principio y la CNDH impide que las autoridades que reciben recomendaciones tengan acceso a las pruebas y a la información del expediente respectivo”.

Creo que, añadió, no hay razón alguna, desde el punto de vista jurídico, que se impida entregar la información, porque sólo hace que exista opacidad sobre la información, las pruebas y los expedientes. No favorece la rendición de cuentas de la CNDH, este organismo debería dar ejemplo de transparencia y acceso a la información.

Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos