La Comisión de Justicia reformó diversas disposiciones legales para que el arraigo sea una medida cautelar, impuesta exclusivamente a personas presuntamente relacionadas con delitos de delincuencia organizada.
El dictamen que modifica las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la de Amparo, establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad y acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.
También regulariza la existencia de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, al crear un articulado específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable de su otorgamiento.
Lo anterior, en atención a que se crearon los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, sin que su existencia y operación esté considerada en alguna ley, por lo que se corre el riesgo de que sean inconstitucionales.
En el documento se recalca que esta propuesta contempla la delimitación y precisión del arraigo para convertirlo en una medida cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación.
Se suscribe que la autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como imputada, a solicitud del Ministerio Público en los casos que estime pertinentes, siempre que no sea detenida en flagrancia.
En el dictamen se resalta que cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que tienen como resultado cometer cualquier delito contemplado en la legislación federal, serán sancionadas sólo por ese hecho como miembros de la delincuencia organizada.
Se argumenta que la resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público.
Dichos puntos son: lugar y fecha en que se pronuncie; la designación del tribunal que la dicte; la designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida.
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