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Boletín N°. 4856 Infracción grave, cuando entrenadores pidan a deportistas rendir más allá de su límite físico

09-03-12 La Comisión de Juventud y Deporte aprobó reformas para que se considere como infracción grave la actuación negligente de los entrenadores y personal especializado que lleven a los deportistas al límite de sus capacidades físicas y mentales sin el seguimiento médico adecuado.

El dictamen de reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte refiere que algunos jóvenes atletas soportan casos de violencia en el camino que recorren para convertirse en campeones, no se les presta la atención médica adecuada y en ocasiones a costa de su integridad física y mental, son llevados al límite de su capacidad sin seguimiento médico.

Los jóvenes deportistas se convierten en bienes con los que se comercia en los mercados nacionales e internacionales. Muchos de ellos son adoptados por los entrenadores para mejorar su rendimiento o forzados a seguir estrictas dietas a fin de clasificar para competencias, detalla el documento.

Ninguna circunstancia justifica que los atletas del país carezcan de prácticas deportivas responsables libres de abusos y violencia, y que no tengan seguimiento médico y preparación adecuada antes, durante y después de los entrenamientos y las competencias, señala el dictamen.

Subraya que el papel que los entrenadores desempeñan en la protección de la integridad y la salud de los atletas es de suma importancia, ya que los encargados de la preparación física y mental tienen el compromiso de crear un ambiente seguro y controlado para los participantes y no cometer negligencia u omisiones que arriesguen la salud.

Por ello, es esencial que los entrenadores estén preparados para manejar emergencias y daños menores. Deben conocer la historia médica de cada deportista, hacer exámenes con regularidad y planear cuidadosamente los entrenamientos.

El documento aprobado en reunión de trabajo de la Comisión que preside el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, también se establece que el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento tendrá como finalidad apoyar la preparación y participación en competencias de los deportistas de alto rendimiento.

Para ello, se crearán centros especializados, donde podrán entrenar de forma responsable y adecuada, con servicio de apoyo nutricional, médico y psicológico, así como prevenir el consumo de sustancias peligrosas y el uso de métodos no reglamentarios.

Esto permitirá que las autoridades de los tres órdenes de gobierno establezcan medidas disciplinarias y de prevención para salvaguardar y garantizar la integridad de los deportistas del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade).

Por otra parte, se determina que el Sinade deberá sesionar cuando menos una vez cada cuatrimestre al año, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte.

Asimismo se determina que los representantes que forman parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) deberán contar con los conocimientos necesarios en materia de deporte.
De igual manera se señala que el Director General de la CONADE será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que acredite públicamente tener los conocimientos y experiencia para asumir el cargo.

Precisa que cada entidad federativa, Distrito Federal y municipios deberá contar con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física.
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