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Boletín N°. 4860 Piden incluir en recetas médicas la denominación genérica para que el paciente pueda adquirirlas según el precio

10-03-12 Debido a que en México existen 35.4 de millones de pobres sin acceso a la salud, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) impulsa una iniciativa a fin de que los médicos estén obligados a prescribir medicamentos con su denominación genérica y con ello poder garantizar su acceso a distintos precios.

Precisó que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el ingreso de 28 millones de mexicanos es insuficiente para adquirir los bienes alimentarios y no alimentarios de la canasta básica. Lo que significa que los 35.8 millones sin acceso a los servicios de salud son pobres entre los pobres.

Añadió que si se suma el costo de las consultas médicas y surtir las recetas, no tienen la posibilidad de asistir al médico cuando enferman y tampoco de adquirir medicamentos. Por ello, la mayoría de los mexicanos cuando sufren alguna enfermedad buscan las opciones más económicas, tanto de servicio médico como de medicamentos.

Ezeta Salcedo mencionó que el mercado farmacéutico ofrece opciones para poder acceder tanto a medicamentos innovadores como genéricos de calidad; con diferencias en los precios, a fin de que el consumidor pueda elegir entre diversos productos, de acuerdo a su capacidad económica.

Detalló que existe un catálogo de genéricos intercambiables que tienen la misma sustancia activa y forma farmacéutica que los medicamentos innovadores o productos de referencia, con igual concentración o potencia, la misma vía de administración y especificaciones farmacopeicas iguales o comparables.

Además han cumplido con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, y comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, son equivalentes a los del medicamento innovador y están incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel y en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel.

“No existe justificación científica para que en la prescripción de medicamentos prevalezca la denominación distintiva de un medicamento sobre la genérica de la sustancia activa, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud”, comentó Ezeta.

Además, añadió, el Estado debe garantizar la libre competencia evitando la concesión de ventajas indebidas a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social; es decir, debe procurar el bienestar del interés colectivo de los consumidores y la equidad entre competidores.

Por ello, dijo, su iniciativa propone reformar el artículo 225 y adicionar el 225 Bis de la Ley General de Salud, para que sea obligación del médico que prescriba uno o varios medicamentos anotar la denominación genérica y, si lo desea, indicar la denominación distintiva de su preferencia.

Lo anterior, cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables a que hace referencia el reglamento de insumos para la salud. En el caso de los que no estén incluidos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, dijo.
El propósito es garantizar el acceso a los medicamentos de distintos precios a las personas y que puedan elegir y decidir con base en su poder adquisitivo, entre las diferentes denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa que el recetado, puntualizó.
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